Sentencia CIVIL Nº 1006/2...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1006/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1045/2018 de 19 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACIÓN

Nº de sentencia: 1006/2018

Núm. Cendoj: 46250370092018100821

Núm. Ecli: ES:APV:2018:4934

Núm. Roj: SAP V 4934/2018


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 001045/2018
K
SENTENCIA NÚM.: 1006/18
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
GONZALO CARUANA FONT DE MORA
PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
En Valencia, a 19-10-1018.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número
001045/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 193/17, promovidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA y KPMG
ABOGADOS, SL, representados por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA MEDINA CUADROS, y
de otra, como apelado, a Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER
FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA y KPMG ABOGADOS, SL.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 07-11-2017, contiene el siguiente FALLO: ' ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Juan Francisco , frente a la entidad financiera BANKIA, S.A., y en consecuencia: 1º Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula 'QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA' inserta en la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 3 de octubre de 2001, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

2º Condeno a la demandada, BANKIA, S.A., a abonar al actor la cantidad de 1.006,62 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago., y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

3º No procede imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por KPMG ABOGADOS, SL y BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 7 de noviembre de 2017, estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Juan Francisco contra BANKIA S.A en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. La parte demandante había ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula de imposición de gastos inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 3 de octubre de 2001, y acción de reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de su aplicación.

Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia, se alza en apelación la representación de BANKIA SA, para solicitar su revocación, con arreglo a los siguientes motivos: 1) Indebida interpretación de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015.

2) Indebida aplicación por la sentencia del artículo 89.3 del TRLCU: la cláusula anulada no contiene ningún gasto o tributo que por disposición legal corresponda abonar a la demandada. E invoca las resoluciones judiciales que entiende aplicables en relación con los aranceles notariales, registrales y gastos de gestoría.

3) El tercero de los motivos de apelación se refiere a los efectos de una eventual declaración de nulidad, pues considera que no procede la restitución de cantidad alguna al demandante dado que los importes no han sido abonados a su representada sino a terceros.

4) En lo que concierne al dies a quo en el cómputo de intereses considera que se ha de estar al artículo 1100 del C. Civil.

Y termina por solicitar la revocación de la resolución apelada con expresa imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia y de la apelación.

La representación del demandante se opone a la apelación e impugna la sentencia para solicitar (previo desistimiento de la pretensión realizada respecto de la restitución del importe relativo al impuesto sobre actos jurídicos documentados) la cantidad correspondiente a la tasación del inmueble y la imposición de las costas de la primera instancia y de la apelación, conforme a cuanto argumenta en el escrito presentado el pasado 13 de febrero de 2018.



SEGUNDO.- Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta y conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC, hemos examinado las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la totalidad de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de todo ello, hemos llegado a las conclusiones que expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado con reiteración sobre las cláusulas de gastos insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada. Aplicaremos, por tanto, los mismos parámetros al caso que nos ocupa.

En particular, nos referiremos a las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17), en las que se definen los criterios alcanzados por el pleno de los componentes de la Sección 9ª de esta Audiencia.

No serán objeto de análisis aquellos extremos respectivamente consentidos por cada una de las partes litigantes, por quedar vetado normativamente al tribunal, al tiempo que tenemos por desistida a la representación de la parte actora en lo que concierne al primero de los motivos de apelación articulados en su día (relativa al impuesto sobre actos jurídicos documentados) que por mor de dicho desistimiento ha quedado fuera del debate en la apelación ( artículos 465.5 Lec en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal).



TERCERO.- Resolución de las diversas cuestiones planteadas por la recurrente principal.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 218 de la LEC pasamos a resolver cada una de las cuestiones debatidas a propuesta de BANKIA S.A.

3.1. La primera cuestión que resolvemos es la que concierne a la declaración de nulidad de la cláusula quinta relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria que se extiende a lo largo de las páginas 21 a 23 de la escritura de 3 de octubre de 2001, análoga a las insertas en otras escrituras otorgadas por la misma entidad, que esta sala ya ha tenido ocasión de revisar y declarar su nulidad.

La Sala ha procedido al examen de su tenor literal y ha llegado a la conclusión de que procede mantener el pronunciamiento declarativo de nulidad por concurrir los presupuestos legales y jurisprudenciales para apreciarla, atendido el desequilibrio que su contenido representan para el contratante consumidor frente al profesional, dado que se imponen al deudor de forma indiscriminada la totalidad de los gastos controvertidos en el litigio, con independencia de quien se beneficie de las diversas actuaciones profesionales o deba soportar legalmente los mismos.

Por tanto, en lo que a este motivo del recurso se refiere, rechazamos las alegaciones efectuadas por la apelante y nos remitimos al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha sido correctamente aplicada en la sentencia apelada para sustentar el pronunciamiento declarativo de nulidad que ahora se combate por Bankia SA.

3.2. Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.

No compartimos las conclusiones que se han fijado en la resolución apelada en cuanto al importe de la condena a la restitución del total importe de los gastos de notaría y de gestoría, sino que hemos de estar a los criterios que resultan de nuestras resoluciones citadas en el segundo de los fundamentos de esta resolución.

Se han incorporado al proceso, junto con la demanda, los documentos acreditativos del abono de los gastos soportados como consecuencia de la aplicación por la demandada del pacto quinto y tales documentos probatorios son las minutas y facturas que de ordinario tienen la finalidad acreditativa de los pagos en el marco de las relaciones negociales.

La magistrada 'a quo' no ha seguido las pautas que viene manteniendo este Tribunal en lo que concierne a la distribución de los gastos imputables a cada uno de los litigantes (con excepción a los devengados por la intervención del Registro de la Propiedad) por lo que, con la remisión a los criterios fijados por nuestra Sección a partir de las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17), reiterados en las posteriores como la de 17 de enero de 2018 (Rollo 1199/2017) procede: a) Reducir el importe de la condena relativa a los gastos de notaría pues del total reclamado por importe de 648,93 euros (documento 3 de la demanda) corresponde al banco soportar el gasto que concierne a las copias autorizadas (9750 pesetas), a la demandada el correspondiente a las copias simples y testimonios (9.100 pesetas), y el resto por mitad. Dada la equivalencia de los importes que corresponde soportar en exclusiva a cada uno de ellos, distribuimos por mitad el indicado concepto, debiendo soportar la entidad demandada el abono de 324,46 euros.

b) Reducir a la mitad el importe de los gastos de gestoría, conforme al criterio reiterado de este tribunal, lo que implica que el importe de la condena por este concepto se reduce a 97,6 euros.

3.3. Devengo de intereses.

Finalmente y en lo que al devengo de intereses se refiere, concluimos nuestra resolución con la cita de la Sentencia de la Audiencia de Valencia de 31 de enero de 2018 (Rollo 1485/2017. Pte. Sr. Caruana Font de Mora) en la que se fija el dies a quo del devengo de intereses de las cantidades objeto de restitución en la fecha del efectivo pago de las cantidades indebidamente satisfechas, lo que nos conduce a la desestimación de las alegaciones de la recurrente en orden a la improcedencia del devengo de intereses.



QUINTO.- Impugnación de la Sentencia por el demandante.

5.1. De los argumentos esgrimidos (y sostenidos) del recurso de apelación únicamente podemos acoger el que se refiere a los gastos de tasación, pues es criterio de este tribunal que siendo un coste útil para ambas partes contratantes, procede su distribución por mitad, sin que sea admisible la repercusión de su total cuantía al prestatario, conforme a lo impuesto en la cláusula quinta a la que nos hemos referido previamente.

De ello se deduce que del total importe reclamado por este concepto (180,30 euros) la demandada debe soportar el pago de 90,15 euros.

5.2 No merece acogida, sin embargo, la alegación del recurrente en lo que concierne al pronunciamiento sobre costas de la primera instancia atendido el hecho de que la juzgadora de instancia hizo una correcta aplicación del artículo 394 de la LEC, por razón de la parcial estimación de las pretensiones articuladas en la demanda.



SEXTO.- Costas de apelación.

La parcial estimación del recurso y de la impugnación implica - de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la LEC - que cada una de las partes litigantes soporte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, con la consecuente restitución a Bankia SA del importe del depósito constituido para apelar regulado en la Disposición Adicional 15 de la LOPJ.

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación formulado por BANKIA SA y la impugnación articulada por DON Juan Francisco contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 7 de noviembre de 2017 que revocamos en los siguientes particulares: 1) La cantidad a restituir en concepto de gastos notariales se fija en la cantidad de trescientos veinticuatro euros con cuarenta y seis céntimos.

2) El importe a devolver en concepto de gestoría suma la cantidad de noventa y siete euros con noventa y seis céntimos.

3) Procede condenar a la entidad Bankia a restituir al actor noventa euros con quince céntimos en concepto de gastos de tasación.

4) Se tiene al demandante por desistido de la pretensión relativa al impuesto sobre actos jurídicos documentados.

5) Se confirman los demás pronunciamientos de la resolución apelada.

Respecto de las costas de la apelación y de la impugnación de la sentencia cada una de las partes soportará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, con restitución a la entidad bancaria del importe del depósito constituido para apelar.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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