Sentencia Civil Nº 100, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 155 de 19 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 100
Resumen
El recurso del demandante pretende la revocación de la
sentencia de instancia para que sea estimada íntegramente la demanda deducida,
y ciñó su impugnación a la apreciación de concurrencia de culpa de la víctima
del hecho lesivo que llevó a la resolución recurrida redujese en un 50 % las
cantidades en las que cifró el perjuicio por incapacidad temporal y secuelas, y
a la ausencia de cómputo como secuela de la cicatriz que le restó al demandante
en el cuero cabelludo.A tal conclusión, coherente con la declaración del
conductor del vehículo, se llega por los datos constatados en el atestado de la
Guardia Civil, que muestra la posición en que estaba el camión aparcado y que
más allá del mismo, según la dirección del automóvil, se apreciaban en el
carril por donde éste marchaba una mancha de sangre causada por el lesionado,
cuya ubicación próxima al margen derecho de la calzada unida a la localización
de Los daños del vehículo en su esquina delantera derecha hacen coherente que
el alcance se produjera cuando el peatón estaba en el medio del carril por
donde el vehículo circulaba y no en la línea divisoria de la calzada o en el
carril contrario -pues en este caso si el coche lo alcanzara con su lateral
derecho implicaría que circularía en ese momento ocupando gran parte del
sentido contrario de circulación, por lo que esa trayectoria de derecha a
izquierda sería incongruente con la posición final del cuerpo próximo al arcén
derecho- constando en el atestado que quedaron esparcidos en la calzada restos
del racimo de plátanos que el demandante portaba, también más allá del camión
aparcado.La sentencia entiende que el peatón había alcanzado el centro de la
calzada cuando fue atropellado, pero independientemente de la dificultad de
conjugar ello con los datos objetivos antes referidos, es igualmente correcta
la atribución en ese caso al peatón de una cuota de responsabilidad de igual
magnitud que al conductor, pues su irrupción en la calzada desde un lugar con
poca visibilidad y su detención sobre la misma son consideradas una maniobra
incorrecta de acuerdo con el art. 124.2 RGC. que incidió en el resultado final
producido.
Voces
Secuelas
Juicio ejecutivo
Atropello
Demanda ejecutiva
Compañía aseguradora
Intereses legales
Interés legal del dinero
Resolución recurrida
Concurrencia de culpa
Cuota de responsabilidad
Daños del vehículo
Vehículo asegurado
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Producción del siniestro
Cuantía de la indemnización
Responsabilidad civil
Fundamentos
S E N T E N C I A
Núm. 100/2000
En Santiago de Compostela, a diecinueve de Mayo de dos
mil.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia
Provincial de A Coruña con sede en …
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