Sentencia Civil Nº 100, A...yo de 2000

Última revisión
19/05/2000

Sentencia Civil Nº 100, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 155 de 19 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 100

Resumen
El recurso del demandante pretende la revocación de la sentencia de instancia para que sea estimada íntegramente la demanda deducida, y ciñó su impugnación a la apreciación de concurrencia de culpa de la víctima del hecho lesivo que llevó a la resolución recurrida redujese en un 50 % las cantidades en las que cifró el perjuicio por incapacidad temporal y secuelas, y a la ausencia de cómputo como secuela de la cicatriz que le restó al demandante en el cuero cabelludo.A tal conclusión, coherente con la declaración del conductor del vehículo, se llega por los datos constatados en el atestado de la Guardia Civil, que muestra la posición en que estaba el camión aparcado y que más allá del mismo, según la dirección del automóvil, se apreciaban en el carril por donde éste marchaba una mancha de sangre causada por el lesionado, cuya ubicación próxima al margen derecho de la calzada unida a la localización de Los daños del vehículo en su esquina delantera derecha hacen coherente que el alcance se produjera cuando el peatón estaba en el medio del carril por donde el vehículo circulaba y no en la línea divisoria de la calzada o en el carril contrario -pues en este caso si el coche lo alcanzara con su lateral derecho implicaría que circularía en ese momento ocupando gran parte del sentido contrario de circulación, por lo que esa trayectoria de derecha a izquierda sería incongruente con la posición final del cuerpo próximo al arcén derecho- constando en el atestado que quedaron esparcidos en la calzada restos del racimo de plátanos que el demandante portaba, también más allá del camión aparcado.La sentencia entiende que el peatón había alcanzado el centro de la calzada cuando fue atropellado, pero independientemente de la dificultad de conjugar ello con los datos objetivos antes referidos, es igualmente correcta la atribución en ese caso al peatón de una cuota de responsabilidad de igual magnitud que al conductor, pues su irrupción en la calzada desde un lugar con poca visibilidad y su detención sobre la misma son consideradas una maniobra incorrecta de acuerdo con el art. 124.2 RGC. que incidió en el resultado final producido.    

Voces

Secuelas

Juicio ejecutivo

Atropello

Demanda ejecutiva

Compañía aseguradora

Intereses legales

Interés legal del dinero

Resolución recurrida

Concurrencia de culpa

Cuota de responsabilidad

Daños del vehículo

Vehículo asegurado

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Producción del siniestro

Cuantía de la indemnización

Responsabilidad civil

Fundamentos

S E N T E N C I A

Núm. 100/2000

 

En Santiago de Compostela, a diecinueve de Mayo de dos mil.

 

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en …

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