Sentencia CIVIL Nº 100/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 100/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 240/2018 de 18 de Enero de 2019

Tiempo de lectura: 31 min

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 100/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100134

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:290

Núm. Roj: SAP BI 290/2019

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de la Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Credito (Caja Rural de Navarra) la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra por esta Sala por la que estimando el recurso se dicte otra por esta Sala en el pronunciamiento recurrido revocando la condena en costas. La mencionada entidad impugna a) la declaración de nulidad de la clausula séptima de vencimiento anticipado apartado a); y las consecuencias económicas de la nulidad de la clausula de gastos referentes al impuesto de Actos Juridicos Documentados. Sustenta en este punto la parte apelante que la nueva redacción de la LEC esta siendo considerada por la jurpsrudencia como un hecho nuevo acaecido con posterioridad al otorgamiento del préstamo hipotecario y por supuesto vincula al acreedor hipotecario que únicamente podrá declarar e vencimiento anticipado de préstamo si se cumplen los requisitos exigidos por el art. 693 de la LEC es decir, el incumplimiento de al menos tres cuotas mensuales. Desde su argumentación venía en señalar que la mencionada clausula en su totalidad es válida y esta amparada por el principio de autonomía de la voluntad y el propio art. 85.4 de la Vigente Ley para la defensa de consumidores y UIsuarios, debiendo reconocerse a Caja Rural de Navarra al menos la facultad que le otorga el art. 693/2 de la LEC. Señalaba como segundo motivo del recurso la indebida atribuación a Caja Rural de Navarra del Impuesto de Actos Jurídicos documentados argumentando en este punto desde la jurisprudencia que determinaba aplicable al caso y desde la propia regulación de Impuesto determinan la conclusión sustentada de la indebida atribución del citado impuesto a Caja Rural de Navarra.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/016232
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0016232
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