Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 293/2013 de 16 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 10/2014

Núm. Cendoj: 28079370252014100010


Voces

Mala fe

Letra de cambio

Declaración de concurso

Concurso voluntario

Incumplimiento del contrato

Endosante

Valoración de la prueba

Endosatario

Cajas de ahorros

Endoso

Crédito cambiario

Presunción judicial

Negocio causal

Contrato de compraventa

Pruebas aportadas

Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0005079

Recurso de Apelación 293/2013

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda

Autos de Juicio Cambiario 229/2012

APELANTES Y EJECUTADOS:Dña. Elisabeth y D. Fausto

PROCURADOR D.. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

APELADO Y EJECUTANTE:BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

SENTENCIA Nº10/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR.. PRESIDENTE:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 229/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Majadahonda a instancia de Dña. Elisabeth y D./Dña. Fausto apelante - demandado, representado por el Procurador D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA contra BANCO SANTANDER SA apelado - demandante, representado por el Procurador MARCELINO BARTOLOME GARRETAS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/11/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 23/11/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando la oposición formulada por D. Fausto Y Elisabeth representados por el Procurador D.Manuel Martínez de Lejarza Ureña frente a la demanda de juicio cambiario instada por BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador D.Marcelino Bartolomé Garretas debo acordar y acuerdo despachar ejecución, que se sustanciara conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales, por las siguientes cantidades : 7.795,14 euros de principal y 2.338,54 euros que en principio y sin perjuicio de ulterior liquidación se fijan en concepto de intereses y costas, acordando asimismo mantener los embargos trabados en su día, sin imposición de costas.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero del año en curso.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la oposición de la parte ejecutada por no haber demostrado que BANCO DE SANTANDER, S.A. hubiese actuado de mala fe y con conocimiento de la mala situación económica de la libradora, pues los efectos cambiarios se libraron el día 21 de junio de 2007, se descontaron el 6 de febrero de 2008 y la declaración de concurso voluntario no se produjo hasta el día 24 de julio de 2008, de modo que la ejecutante adquirió las letras sin poder conocer el incumplimiento del contrato causal.

El aceptante de las Letras de Cambio ejecutadas reitera su pretensión oponiendo la exceptio dolicontra el Banco tenedor de los efectos arguyendo que sabía y no podía desconocer que las letras habían sido libradas por la promotora de la vivienda vendida en construcción, FADESA INMOBILIARIA, S.A., la cual incumplió la obligación legal impuesta en la Ley 57/1968 de depositar el importe en una cuenta especial después de presentar las letras al pago en el momento de su vencimiento, como garantía de los derechos de los aceptantes. Igualmente entiende que existe mala fe porque la ejecutante está intentando cobrar el crédito por dos vías a los mismos efectos.

SEGUNDO.- La Sala comparte y hace suya la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.

Ciertamente el Artículo 1 Ley 57/1968 obliga en su condición segunda al promotor de la construcción de viviendas a percibir las cantidades anticipadas a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial. Es decir, impone al promotor el deber de abrir una cuenta especial y en ella ingresar las cantidades que los compradores vayan satisfaciendo de modo anticipado. De ese modo, si para recibir ese pago a cuenta el promotor libró letras de cambio aceptadas por el comprador, y para obtener los recursos económicos antes del vencimiento las endosó a una Entidad bancaria por medio del descuento, se entiende que ya ha cobrado el crédito, naciendo desde ese momento su obligación de depositar el dinero obtenido en la cuenta especial. Si no lo hace así, podrá entenderse que incumplió su obligación, pero no por ello se ha de presumir que la endosataria del crédito cambiario lo adquirió sabiendo que la endosante no iba a depositar el dinero obtenido en la cuenta especial eludiendo con ello la condición legal impuesta. Para poder construir presunción judicial a los efectos del artículo 386 LEC y atisbar prueba de la pretendida inteligencia maliciosa aducida por la recurrente se precisaría, al menos, un mínimo de relación de la endosataria con el negocio causal que justificara deducir el conocimiento de los comportamientos de la endosante, algo sobre lo que no existe rastro alguno en el contrato de compraventa ni aflora en la prueba aportada.

Por lo demás, no puede reprocharse a la ejecutante que intente cobrar el crédito empleando los medios puestos a su disposición por el Ordenamiento Jurídico, ni es ello indicio para deducir inteligencias con el endosante destinadas a perjudicar los derechos del aceptante.

TERCERO.- Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de D. Fausto Y Elisabeth contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 8 de Majadahonda de fecha 22 de Noviembre de 2012 en autos nº 229/2012 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, y pérdida del depósito constituido.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 3390-0000- 00-0293-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


Sentencia Civil Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 293/2013 de 16 de Enero de 2014

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 293/2013 de 16 de Enero de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La Letra de Cambio en el ordenamiento español
Disponible

La Letra de Cambio en el ordenamiento español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prontuario de Derecho de la insolvencia
Disponible

Prontuario de Derecho de la insolvencia

Alfredo Areoso Casal

21.25€

20.19€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso
Disponible

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información