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Sentencia Civil Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 293/2013 de 16 de Enero de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 10/2014
Núm. Cendoj: 28079370252014100010
Voces
Mala fe
Letra de cambio
Declaración de concurso
Concurso voluntario
Incumplimiento del contrato
Endosante
Valoración de la prueba
Endosatario
Cajas de ahorros
Endoso
Crédito cambiario
Presunción judicial
Negocio causal
Contrato de compraventa
Pruebas aportadas
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0005079
Recurso de Apelación 293/2013
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda
Autos de Juicio Cambiario 229/2012
APELANTES Y EJECUTADOS:Dña. Elisabeth y D. Fausto
PROCURADOR D.. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA
APELADO Y EJECUTANTE:BANCO SANTANDER SA
PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
SENTENCIA Nº10/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO. SR.. PRESIDENTE:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil catorce.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 229/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Majadahonda a instancia de Dña. Elisabeth y D./Dña. Fausto apelante - demandado, representado por el Procurador D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA contra BANCO SANTANDER SA apelado - demandante, representado por el Procurador MARCELINO BARTOLOME GARRETAS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/11/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 23/11/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando la oposición formulada por D.
Fausto Y
Elisabeth representados por el Procurador D.Manuel Martínez de Lejarza Ureña frente a la demanda de juicio cambiario instada por BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador D.Marcelino Bartolomé Garretas debo acordar y acuerdo despachar ejecución, que se sustanciara conforme a lo previsto en la
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero del año en curso.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la oposición de la parte ejecutada por no haber demostrado que BANCO DE SANTANDER, S.A. hubiese actuado de mala fe y con conocimiento de la mala situación económica de la libradora, pues los efectos cambiarios se libraron el día 21 de junio de 2007, se descontaron el 6 de febrero de 2008 y la declaración de concurso voluntario no se produjo hasta el día 24 de julio de 2008, de modo que la ejecutante adquirió las letras sin poder conocer el incumplimiento del contrato causal.
El aceptante de las Letras de Cambio ejecutadas reitera su pretensión oponiendo la
exceptio dolicontra el Banco tenedor de los efectos arguyendo que sabía y no podía desconocer que las letras habían sido libradas por la promotora de la vivienda vendida en construcción, FADESA INMOBILIARIA, S.A., la cual incumplió la obligación legal impuesta en la
SEGUNDO.- La Sala comparte y hace suya la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.
Ciertamente el
Artículo
Por lo demás, no puede reprocharse a la ejecutante que intente cobrar el crédito empleando los medios puestos a su disposición por el Ordenamiento Jurídico, ni es ello indicio para deducir inteligencias con el endosante destinadas a perjudicar los derechos del aceptante.
TERCERO.- Considerando lo dispuesto en el
artículo
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de D. Fausto Y Elisabeth contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 8 de Majadahonda de fecha 22 de Noviembre de 2012 en autos nº 229/2012 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, y pérdida del depósito constituido.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los
artículos
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
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