Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2012

Última revisión
23/01/2012

Sentencia Civil Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 33/2011 de 23 de Enero de 2012

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 10/2012

Núm. Cendoj: 49275370012012100033

Núm. Ecli: ES:APZA:2012:33

Resumen
DIVISION DE COSA COMUN.- Locales que fueron divididos y adjudicados a cada uno de los hermanos copropietarios, y que en consecuencia, al no ser ya comunes, no pueden ser objeto de la acción planteada.- Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado  contra Sentencia estimatoria del Juzgado de 1ª Instancia de Toro, sobre acción de división de cosa común.La Sala declara que se ha de tener en cuenta, en relación con la división de unos locales, el documento aportado, que bajo la denominación "Contrato de División de Cosa Común", se inicia poniendo de manifiesto el trabajo en común de ambos hermanos, los bienes muebles e inmuebles, en propiedad y en arrendamiento en los que se realizaba dicha actividad, se manifiesta que ha llegado el momento de proceder a la división de la maquinaria, bienes existentes y propiedad de los locales nº 29 y 33 y, después de consignar los bienes y Derechos integrantes en cada uno de los dos lotes que hacen con los mismos, y de mutuo acuerdo, se realiza la adjudicación, de forma que el lote en el que se incluía el local ubicado en el número 33 se adjudica a uno de los hermanos, y el que se incluía en el nº 29 se adjudica al otro.Los términos del contrato no ofrecen duda alguna en relación con la voluntad de los que lo suscribieron, y a ello se debe atenernos por imperativo de lo dispuesto en el artículo 1281del Código Civil, y por mucho que por los actores se mantenga que lo que se pretendía en relación con los locales era adjudicar el uso de los mismos, esos términos no hablan del uso, sino de la propiedad.En consecuencia, estimando en este aspecto el recurso de apelación, se ha de denegar la acción divisoria planteada, pues dicho locales no son comunes.

Voces

Mitad indivisa

División de cosa común

Propiedad horizontal

Copropietario

Indivisibilidad

Donación

Copropiedad

Condominio

Acción de división de cosa común

Eficacia de los contratos

Error en la valoración de la prueba

Documentos aportados

Acto jurídico

Bienes muebles

Legados

Testamento

Comuneros

Titular dominical

Validez del contrato

Prueba de testigos

Cosa común

Plaza de garaje

Error de hecho

Seguridad jurídica

Participación indivisa

Elementos comunes

Informes periciales

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 33/2.011

Nº Procd. Civil : 272/2.008

Procedencia : Primera Instancia de TORO

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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