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Sentencia Civil Nº 1, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1150/97 de 02 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 02 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 1
Resumen
Juicio de COGNICION sobre reclamación de cantidad.
El dictamen pericíal practicado en el primer grado
juridiccional se ha obtenido con observancia del procedimiento y las garantías
prevenidas en los arts. 610 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prevención de no sujeción al informe técnico que establece el art. 632 de la
misma Ley Procesal; la discutible aseveración del dictamen sobre la opción de
la eliminación de la pintura que afecta al vehículo del actor, mediante un
sistema especifico de pulimentación y posterior abrillantamiento, que se
considera sorprendentemente 11 proceso selectivo de limpieza no destructívo y
la ausencia de detalle o concreción del informe (material, mano de obra,
tiempo, etc.) han movido a la Sala a aceptar el dictamen pericial que se ha
practicado como diligencia para mejor proveer. y debe acogerse el recurso
formalizado, en cuanto a la condena de la codemandada F , Mutua de Seguros y
Reaseguros a Prima F , toda vez que, alegada por ésta la existencia de
franquicia en la póliza contratada con la mercantil ''D.. , no existe la más
mínima prueba de tal afirmación desde luego no cabe entender por tal, unas
simples copias foto estáticas absolutamente ininteligibles y por ello
indescifrables, que el demandado ha aportado con el escrito de contestación a
la demanda, pretendiendo corresponden a una sedicente póliza concertada con
''D.. ).
Se estima parcialmente el recurso de apelación.
Voces
Reaseguro
Reclamación de cantidad
Informes periciales
Mutuas de seguros
Juicio de cognición
Prima fija
Rebeldía
Franquicia
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA 073
Rollo Civil : 1150/97
P.Civil : 0900/96
Tipo Asunto : COGNICION Reclamación de cantidad.
Procedencia : JDO.1.INSTANCIA VIGO 9
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