Sentencia CIVIL Nº 1/2018...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1/2018, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2017 de 31 de Enero de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: VIDAL MERCADAL, FELISA MARIA

Nº de sentencia: 1/2018

Núm. Cendoj: 07040310012018100002

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2018:75

Núm. Roj: STSJ BAL 75/2018

Resumen
DERECHO MERCANTIL

Voces

Arbitraje

Acuerdos sociales

Estatutos sociales

Obligación de hacer

Administrador solidario

Equidad

Accionista

Sumisión a arbitraje

Declinatoria

Falta de jurisdicción

Cláusula de sumisión a arbitraje

Transmisión de acciones

Ius cogens

Voluntad de las partes

Encabezamiento


T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00001/2018
PLAÇA DES MERCAT 12
Teléfono: 971 721062, Fax: 971 227216
Modelo: S40000
N.I.G. : 07040 31 1 2017 0000005
Procedimiento:
FORMALIZACION JUDICIAL DEL ARBITRAJE 0000001 /2017
/
Sobre DERECHO MERCANTIL
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Constantino , Salvadora
Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, MARIA ANTONIA VENTAYOL
AUTONELL
Abogado/a Sr/a. RAFAEL ALCOVER CATEURA, RAFAEL ALCOVER CATEURA
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. MARKUS PARK, S.A., Heraclio
Procurador/a Sr/a. MARIA GARAU MONTANE, MARIA GARAU MONTANE
Abogado/a Sr/a. DAVID BURGOS MONTOJO, DAVID BURGOS MONTOJO
S E N T E N C I A
Excmo. Sr. Presidente
D. Antonio José Terrasa García.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Antonio Federico Capó Delgado
Dª Felisa María Vidal Mercadal
En la ciudad de Palma de Mallorca, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, integrada por los
Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a nombramiento
judicial de árbitro.
Ha sido parte demandante D. Constantino y Dº Salvadora , representada por la Procuradora de los
Tribunales Dª. María Antonia Ventayol Autonell, bajo la asistencia letrada de D. Rafael Alcover Cateura siendo

parte demandada la Entidad Markus Park, S.A. y D. Heraclio , bajo la asistencia letrada de D. Carlos Del
Castillo y D. Sergio Cañellas Arcega respectivamente.
De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.
Felisa María Vidal Mercadal, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

I.- Se recibió en fecha 13 de Noviembre de dos mil diecisiete la anterior demanda de DESIGNACIÓN JUDICAL DE ÁRBITRO a instancia de D. Constantino y Dª Salvadora representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Antonia Ventayol Autonell frente a la Entidad Markus Park, S.A. y D. Heraclio .

Acordado su registro, formación del correspondiente Rollo y designación como ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Felisa María Vidal Mercadal, con carácter previo a la admisión o inadmisión de la demanda, se quedó a la espera de la concreción de la cuantía en la demanda.

II.- Una vez cumplimentado lo anterior, con fecha 24 de noviembre de 2017, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia dictó Decreto en el que en su parte dispositiva se acordaba: ' 1.- Admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª.María Antonia Ventayol Autonell, a instancia de D. Constantino Y DOÑA Salvadora ; frente a la ENTIDAD MARKUS PARK, S.A. y DON Heraclio que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales. 2.- Fijar la cuantía del presente procedimiento como indeterminada. 3.- Emplazar a los demandados en el domicilio señalado por la actora, con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:'.

III.- Por Diligencia de Ordenación de 13 de diciembre de 2017 se acordó la unión del exhorto negativo del Juzgado de Paz de Santa Margarita, acordando dar traslado del mismo a la representación procesal de la demandante para que en el plazo de cinco días manifestase lo que a su derecho convenía.

IV.- En fecha 14 de diciembre de 2017 se recibió vía Lexnet , escrito presentado por la Procuradora Sra. María Antonia Ventayol Autonell, cumplimentando el requerimiento efectuado por esta Sala y aportando como nuevo domicilio a efectos de emplazamiento a los demandados el sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM001 de Palma de Mallorca.

V.- En fecha veinte de diciembre de 2017 se recibió vía lexnet, escrito de personación y contestación a la demanda, de la procuradora Dª Magdalena Darder Balle, en nombre y representación de los demandados, adjuntando a tal efecto copia de poder y solicitando celebración de la vista.

VI.- Por Diligencia de Ordenación de 22 de diciembre de 2017 se acordó la unión del mencionado escrito, teniéndose por personada y por parte a la procuradora Dª. Magdalena Darder Balle y por contestada la demanda, en nombre y representación de la Entidad Markus Park, S.A. y de D. Heraclio , actuando bajo la dirección letrada de D. David Burgos Montojo. En la misma diligencia se acordó que a la vista de que la parte demandada había dado traslado de copias pertinentes a la parte actora, se acordó estar a lo acordado en el punto 4, primer párrafo del Decreto de 24 de noviembre de 2017, en relación a la pertinencia de la celebración de la vista.

VII.- Por Diligencia de Ordenación de 10 de enero de 2018, habiéndose solicitado por la parte demandada la celebración de vista y no habiendo pronunciamiento al respecto la parte actora tras el traslado conferido, se acordó la celebración de la vista para el día 23 de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en el art. 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VIII.- En fecha 22 de enero de 2018 se recibió vía lexnet, escrito de la procuradora Dª. Magdalena Darder Balle, solicitando la suspensión de la vista, alegando pérdida de confianza en su representación procesal.

IX.- En fecha 23 de enero de 2018, se realizó ante la Letrada de la administración de Justicia los correspondientes Apoderamientos Apud Acta, de D. Heraclio , en su propio nombre y en representación de la entidad Markus Park, S.A., a favor de la procuradora Dª María Garau Montané, bajo la asistencia letrada de D. Sergio Cañellas Arcega y de D. Carlos Del Castillo, respectivamente.

X.- Seguidamente se celebró comparecencia de los letrados D. Juan Cifre Caimari en sustitución del letrado D. Rafael Alcover Cateura por la parte demandante; y por la parte demandada D. Sergio Cañellas Arcega en defensa de D. Heraclio y en sustitución del letrado D. Carlos Del Castillo , en defensa de la entidad Markus Park, S.A, a los efectos de llegar a un acuerdo sobre la celebración de la vista.

XI.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de enero de 2018, se acordó señalar de nuevo el día 29 de enero de 2018 a las 10:30 horas, para la celebración de la vista.

XIII.- En el día señalado se celebró la vista con el resultado que obra en autos según el acta de la misma y de la que se adjunta a las actuaciones el correspondiente DVD con la grabación de la misma.

Fundamentos

Primero. - La parte actora formuló demanda contra Markus Park SA y contra D. Heraclio , socio y administrador solidario de la anterior, con la finalidad de la formalización judicial de arbitraje para dirimir sus diferencias relativas a una serie de acuerdos sociales y obligación de hacer del Sr. Heraclio , solicitando se realizara un listado de tres árbitros de la lista del ICAIB o de la Cámara de Comercio, designando a uno solo, o en su defecto a tres árbitros, con nombramiento de un jurista abogado y la condena en costas a la demandada.

En el número 23 de los estatutos Sociales de Markus Park SA se establece que: 'Cualquier duda, cuestión o diferencia que se suscite entre los accionistas o entre estos y la sociedad, tanto en época de vigencia de ésta como en periodo de disolución o liquidación, y cuyo procedimiento no esté expresamente regulado por precepto legal de indeclinable observancia, o por estos estatutos, será sometida a arbitraje de equidad con arreglo a la Ley 36/1988, de 5 de diciembre'.

Dicha cláusula determinó que el Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Palma de Mallorca en los Autos num.

321/17, dictase Auto de 3 de julio de 2017, estimando la declinatoria alegada por la demandada y declarando la falta de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por este mismo demandante con idéntico objeto que la que ahora nos ocupa, dada la existencia de la cláusula de sumisión a arbitraje.

Como no podía ser de otro modo, ya que la demandada había alegado la necesaria sumisión a arbitraje ante el juzgado, planteada la demanda ante esta sede la parte demandada, en su contestación a la demanda, mostró su conformidad a dicha sumisión, solicitando, a falta de acuerdo, que se designase un árbitro por insaculación entre la lista de abogados ejercientes del ICAIB.

En consecuencia, ambas partes en los escritos rectores de sus pretensiones se han mostrado conformes en la procedencia de un solo árbitro, jurista, de la lista del ICAIB.

El objeto de la controversia consiste en la impugnación de una serie de acuerdos sociales relativos a la validez de la transmisión de acciones y la consiguiente corrección o no de su cómputo para la adopción de acuerdos sociales; así como la declaración de derechos preferentes de adquisición de acciones, de realización de ofertas de adquisición y de obligaciones de hacer relativas a la formalización de lo anteriormente expuesto; todo ello no tiene establecido un procedimiento de derecho necesario ni especial en los Estatutos Sociales, constituyendo una materia de libre disposición entre las partes, siendo por tanto conforme a Derecho su sumisión a arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, en la legislación de arbitraje y con arreglo a lo solicitado por ambas partes.

Conforme a la citada cláusula 23 de los estatutos sociales, el arbitraje será de equidad con un árbitro único.

Segundo .- No habiéndose producido acuerdo entre las partes acerca de la persona del árbitro procede su nombramiento por este Tribunal de acuerdo con lo solicitado.

Se acuerda citar a las partes a una comparecencia para la designación de un árbitro que será elegido por sorteo entre la lista con tres nombres de los que figuran en el listado elaborado al efecto por el ICAIB, ex art. 15 de la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003).

Tercero. - Ha de imponerse la condena en costas a la demandada, ex arts. 394 y 395 de la LEC .

Fallo

En atención a todo lo expuesto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, HA DECIDIDO: 1º. Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Antonia Ventayol Autonell, en nombre y representación de D. Constantino y Dª Salvadora contra la Entidad Markus Park, S.A. y D. Heraclio en la que se promovía la formalización judicial del arbitraje.

2º. Proceder a la designación judicial de árbitro conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

3º.Condenar en costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción, de conformidad con el artículo 15.7 de la Ley de Arbitraje que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 1/2018, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2017 de 31 de Enero de 2018

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 1/2018, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2017 de 31 de Enero de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

FLASH FORMATIVO | Laudo arbitral
Disponible

FLASH FORMATIVO | Laudo arbitral

15.00€

15.00€

+ Información

Medios alternativos de resolución de conflictos
Disponible

Medios alternativos de resolución de conflictos

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Conciliación laboral y SMAC
Disponible

Conciliación laboral y SMAC

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información