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Sentencia Civil Nº 1/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 1054/2011 de 08 de Enero de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BODAS DAGA, MARIA CRUZ EUGENIA
Nº de sentencia: 1/2013
Núm. Cendoj: 08019370162013100001
Voces
Crédito cambiario
Cheque
Letra de cambio
Oposición cambiaria
Juicio cambiario
Garaje
Trastero
Falta de legitimación
Librador cambiario
Tomador de la letra de cambio
Negocio jurídico
Tercero cambiario
Acción cambiaria
Incumplimiento de las obligaciones
Asegurador
Título cambiario
Descuento bancario
Avalista
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1054/2011-CB
CAMBIARIO NÚM. 284/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA
S E N T E N C I A nº 1/2013
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
DOÑA MARIA EUGENIA BODAS DAGA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cambiario, número 284/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A representado por el procurador Dª. Mª. Pilar Albacar Arazuri, contra Héctor representado por el procurador Dª. Eva Puig Gracia. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de julio de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
' FALLO
Debo estimar y estimo la oposición realizada por Héctor a la demanda de juicio cambiario interpuesta contra él, por Banco Popular Español S.A., condenando a la referida entidad al pago de las costas procesales. '.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Banco Popular Español, S.A mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2012.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA EUGENIA BODAS DAGA.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada reclamación por el Banco Popular Español S.A. sobre la base de una letra de cambio emitida con fecha 23-11- 2006, con fecha de vencimiento el 23-12-2009 por importe de 35.817,01 euros, librada por 'Fadesa Inmobiliaria SA', aceptada por el demandado D.
Héctor , por la representación del demandado se formuló oposición cambiaria invocando, al amparo del
artículo
La juzgadora de instancia desestima el primer y tercer motivo de oposición a la demanda, y estima el segundo de ellos, fundado en la excepción del tráfico cambiario, razonando que la cuestión que nos ocupa se ha enmarcar en el ámbito de la
Apela la parte actora, alegando que si bien la sentencia de instancia desestima la excepción de extinción del crédito cambiario por resolución del negocio jurídico subyacente y la exceptio doli, en cambio, en el fundamento de derecho tercero, de forma incongruente, hace un quiebro para dar entrada al juicio cambiario al contrato subyacente con apoyo en el
SEGUNDO.- En relación a la vinculación de lo dispuesto en la
Por lo tanto, estando de acuerdo con la sentencia de instancia de que no se ha probado que haya habido extinción del crédito cambiario, ni la exceptio doli, discrepamos de la misma en cuanto sostiene que es aplicable, en este proceso cambiario, la especificidad de la
Es indudable, por otra parte, que los pagos efectuados por D.
Héctor a cuenta del precio de la compraventa inmobiliaria estaban sujetos a la
Por lo que, con independencia de las obligaciones que tuviera la promotora conforme a la Ley 57/68, no consta acreditado ningún incumplimiento concreto del Banco demandante en relación a la citada ley, y además, en el caso presente, el banco tenedor de la letra no se presentaba: ni como banco-financiador de la promoción; ni como banco-hipotecante ni del solar, ni de las fincas resultantes; ni como garante o avalista de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, y en el título cambiario no se incluyen restricciones a su circulación o transmisión.
Por todo ello, procede desestimar la oposición cambiaria y estimar la demanda cambiaria rectora del presente procedimiento, habida cuenta de que ésta es formulada por el tenedor de la letra en virtud de un negocio de descuento bancario, es decir por un tercero frente al librado aceptante.
TERCERO.- Las costas de la primera instancia quedarán de cuenta de la parte demandante en aplicación del
art.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Popular Español S. A., contra la sentencia de 27 de julio de 2011 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Barcelona , y con desestimación de la oposición cambiaria declaramos que procede condenar a D. Héctor para que pague el importe de 35.817,01 euros de principal más los intereses devengados desde el vencimiento de la letra. Con imposición de las costas de la primera instancia al demandante de oposición y sin hacer imposición de las originadas en la alzada.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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