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Sentencia Civil Nº 1/2006, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 263/2005 de 09 de Enero de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 1/2006
Núm. Cendoj: 02003370022006100008
Núm. Ecli: ES:APAB:2006:31
Resumen
Voces
Arras
Contrato de compraventa
Bienes inmuebles
Culpa
Cumplimiento del contrato
Contrato de hipoteca
Préstamo hipotecario
Buena fe
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00001/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000263 /2005
Autos num.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 1 /2006
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
D. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a nueve de Enero de dos mil seis.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte DEMANDANTE Luis María, los autos de Juicio verbal N. 265/05, seguidos en el Juzgado Mixto num. 2 de Albacete , a instancia de Luis María, representado por el/la Procurador/a SR .ALFARO PONCE contra Nieves (fallecida), Gabriela, Ramón, Jose Augusto, Patricia, Jesús Carlos ., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. RAQUEL ZAMORA MARTINEZ.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOMA MARIA JESUS ALFARO PONCE en nombre y representación de DON Luis María y absuelvo a DOÑA Gabriela DOÑA Nieves, DON Ramón, DON Jose Augusto DOÑA Patricia Y DON Jesús Carlos de los pedimentos contra ellos deducidos. Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas.".-
Antecedentes
PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 20-6-05 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada,
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestima la pretensión del actor, de que sean devueltos duplicados, las arras entregados para la formalización del contrato de compraventa de bien inmueble, por no realizarse la misma, se alza el mismo reproduciendo su inicial pretensión
SEGUNDO.- la respuesta judicial en esta alzada es coincidente con la de la instancia y con los mismos argumentos y ello porque sino se llego a fo4malizar la compraventa de autos lo es en exclusiva por culpa del propio actor. No puede olvidarse que el inicial contrato, de junio del 2003, con esa entrega inicial de 1.000 euros en concepto de arras fija el mes de agosto de ese mismo año para la formalización de la correspondiente escritura, momento claro de pago del precio convenido y en esa fecha no se eleva a escritura porque el actor hoy apelante no tiene el dinero para el pago. El propio apelante reconoce que es esa fecha 1 de septiembre de ese año cuando inicia los tramites para obtener un préstamo hipotecario a fin de abonar el precio concertado, esto es, transcurrido el plazo concentrado y no obstante ello la parte le requiere a mediados de ese mes, en plazo de gracia, para que active los tramites necesarios y pese a ello nada dice el actor hasta después de la venta de la vivienda, en marzo del año siguiente. Evidentemente, y al amparo del 1256, que prohíbe que el cumplimiento de los contratos puedan dejarse al arbitrio de una de las partes, no puede prosperar la pretensión deducida, porque tampoco puede olvidarse el contenido del art. 1258 de que los contratos obligan a las consecuencias que según naturaleza sean conformes a la buena fe y entre la fecha de agosto del 2003 hasta marzo del 2004 tiempo de mas tuvo para cumplir sus obligaciones, pago de precio, en plazo mas allá del acordado
TERCERO.- En costas rige el criterio del vencimientos, al amparo del art.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso por la representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20-6-05, dictada por el Juzgado Mixto num. 2 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de autos. Imponiendo las costas a al apelante
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el art.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico
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