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Sentencia Civil 1929/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 18, Rec. 4907/2022 de 28 de abril del 2023
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: OLGA AHEDO PEÑA
Nº de sentencia: 1929/2023
Núm. Cendoj: 28079470182023100515
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:2866
Núm. Roj: SJM M 2866:2023
Voces
Legitimación activa
Cesión de créditos
Falta de legitimación activa
Denegación de embarque
Negocio jurídico
Cesión de derechos
Contrato de cesión
Coronavirus
Acción de reclamación de cantidad
Persona física
Equipaje
Cesionario
Cesión de contrato
Daños y perjuicios
Contrato de transporte aéreo
Valoración de la prueba
Retraso del vuelo
Intereses legales
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 6ª - 28013
Tfno: 917200266,917200238-917200099-917200100-917200235-917200236-917200273
42020306
NIG: 28.079.00.2-2022/0205816
Materia: Transportes
Clase reparto: DEMANDAS J. VER. TRANSP. AEREO
G.BIS
PROCURADOR D./Dña. RICARD SIMO PASCUAL
PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS
Antecedentes
Fundamentos
La demandada alega que el contrato de cesión no puede englobarse dentro de una cesión de crédito al uso porque no concreta el deudor, ni la cuantía, ni el objeto, limitándose a indicar que se "
La excepción será rechazada asumiendo los criterios plasmados por los Jueces de lo Mercantil en la "Guía práctica de unificación de criterios sobre transporte aéreo como consecuencia de la respuesta al Covid-19", en cuya elaboración participé.
Reproduzco a continuación el
"2.- Legitimación activa. Legitimación activa
- Créditos que no están suficientemente identificados:
Cierto es que el negocio jurídico de la cesión de créditos exige la concreción del crédito que se cede y cierto que sería deseable una mejor forma de operar de las mercantiles reclamadoras a la hora de confeccionar los documentos de cesión de créditos. Ahora bien, en relación a la forma, dicho negocio jurídico no exige que la cesión del crédito se haga por escrito ni siquiera que, en el caso de que así se haga, que se deba hacer constar los datos de identificación del crédito que se cede.
-
Se trata de una adquisición masiva y en distintos países de la Unión, por la vía jurídica de la cesión contractual, de los derechos económicos de los pasajeros que sufren incidencias durante el transporte aéreo.
-
-
- No concurre regla de excepción a la transmisibilidad de crédito, como sería (i) la específica naturaleza del crédito en cuestión bien porque la persona del acreedor determina las características de la prestación o porque, por ejemplo, se trata de un derecho accesorio a otro principal del que no puede desgajarse; (ii) la existencia de una prohibición convencional (pactum de non cedendo); o (iii) una prohibición de carácter legal.
- La STJUE de 17 de febrero de 2016 confirma la tesis expuesta cuando permite a un tercero diferente del pasajero, demandar a la compañía aérea para resarcirse de los daños ocasionados por un retraso en un vuelo.
- En la sección 7.1 de las Directrices interpretativas de la Comisión sobre el Reglamento (CE) n.º 261/2004, se indica que los pasajeros tienen derecho a decidir si quieren estar representados por otra persona o entidad.
- Criterio seguido por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, en sentencia de 17 de diciembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:12528) y por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en
Conclusión final: la posibilidad de permitir la cesión por parte de los pasajeros de los créditos que pudieran derivar de un contrato de transporte aéreo".
Añadir que, en todo caso, en el documento de cesión consta plenamente identificado el pasajero, el vuelo por cuya incidencia se reclama y el precio de la cesión.
El considerando 14 del mismo Reglamento interpreta en qué casos pueden producirse dichas circunstancias extraordinarias y menciona, entre otras, las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
Por lo expuesto, estimo la demanda.
La demandada abonará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal ( artículos 1100 y 1108 del
Apreciadas dudas de derecho por las resoluciones de distinto signo dictadas en esta materia, no procede condena en costas ( art. 394.1 de la
Fallo
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 455.1
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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