Sentencia Civil Juzgado d...zo de 1998

Última revisión
19/03/2015

Sentencia Civil Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña, Sección 6, Rec 232/1997 de 17 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 1998

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña

Ponente: DELGADO CRUCES, JESUS SANTIAGO

Núm. Cendoj: 31201420061998100001

Núm. Ecli: ES:JPI:1998:11

Núm. Roj: SJPI 11/1998


Voces

Patente europea

Lucro cesante

Reconvención

Falta de jurisdicción

Estado de la técnica

Demanda reconvencional

Informes periciales

Resarcimiento de daños y perjuicios

Pago de la indemnización

Ejecución de sentencia

Indemnización de daños y perjuicios

Representación legal

Fase de conclusiones y sentencia

Competencia de la jurisdicción

Acción de jactancia

Acción negatoria

Oficina Española de Patentes y Marcas

Perito judicial

Comercialización

Fundamentos

JUZGADO Nº SEIS CIVIL. MENOR CUANTIA 00232 /1997. SECCIÃÂ"N B

SENTENCIA

En la Ciudad de PAMPLONA, a DIECISIETE de MARZO de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Vistos por el Ilmo. Sr. DON JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número SEIS de los de PAMPLONA y su Partido los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, promovidos a instancias de D. Jacobo , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. JUAN JOSÉ MORENO DE DIEGO, y en su defensa el Letrado D. JAVIER BONETA LAPITZ, contra D. Matías , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE BEUNZA ARBONIES, y dirigido por la Letrada Sra. OLIVER, sobre violación de patente.

PRIMERO: Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se declare:

1.- Que el contenido reivindicatorio de la patente española 9602105, no constituye en ninguna de sus reivindicaciones violación de la Patente Europea 0234763, propiedad de la demandada.

2.- Que se condene al demandado a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO: Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciere en autos asistida de Abogado Procurador y contestara aquélla, lo cual verificó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda formulando demanda reconvencional interesando se declare:

A) Que la máquina fabricada y/o comercializada por el demandante constituye infracción de la patente n° 201749 (validación en España de la patente europea nº 234.763 ) de su representado.

B) Que tales infracciones violatorias vienen irrogando a su representado lesión económica que ha de ser objeto de resarcimiento de daños y perjuicios, incluyendo el lucro cesante y se condene al demandado:

1.- A cesar con carácter inmediato y para el futuro en todo acto de uso mercantil de dispositivos para envolver objetos cilíndricos que se caractericen porque los rodillos estén dispuestos en forma de dientes que sobresalen libremente de la cara de un bastidor rígido y/o que un brazo se extiende desde la punta superior paralelamente a los dientes soportando un motor de accionamiento para el brazo de manivela que lleva el rollo de película y/o en que los rodillos tengan una distancia ajustable entre sí.

2.- A cesar con carácter inmediato y para el futuro en todo acto publicitario o de difusión en España de tales dispositivos.

3.- A proceder a retirar del cercado todos los dispositivos de tales características que hubiera puesto en el mismo.

4. A proceder a la entrega a esta parte, para su destrucción, de los dispositivos con tales características en su poder.

5.- Al pago de la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía que por daños causados y lucro cesante resulte de la prueba o, en su caso, se restablezca en ejecución de sentencia.

6.- A la publicación de la sentencia a costa del demandado reconvencional en dos periódicos de máxima distribución en España y en una revista especializada del sector.

7.- Al pago de las costas procesales preceptivas.

TERCERO: Por resolución de 26.9.97 se tuvo por contestada a la reconvención por la parte actora y seguidamente se convocó a las partes a la comparecencia prevista en el art. 691 de la. L. E. C ., la cual se llevó a (efecto, acordándose la continuación del procedimiento.

CUARTO: Que recibido el pleito a prueba se llevaron a la práctica las admitidas a las partes, con el resultado que obra en autos.

QUINTO: Que finido el período probatorio, se pasó a la fase de conclusiones, concediendo diez días a las partes para que presentasen escritos con resumen de pruebas, lo cual se verificó, quedando los autos para sentencia.

QUINTO: Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia.

PRIMERO- La parte demandada opuso las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, así como la de falta de jurisdicción, derivada, en realidad, de la forma en que dicha parte entiende el suplico de la demanda, en tal sentido considera la representación legal de dicha parte que una declaración como la solicitada en el punto primero del suplico equivale a una declaración por parte del Juzgado de que la patente n° 9602105 no está anticipada por la patente europea nº 234.763, y por lo tanto puede precederse a su concesión, decisión que no es competencia de la jurisdicción civil. De otro lado se aduce también que no existe en la Ley de Patentes una acción consistente en que se declare que una patente no viola otra patente, que es lo que la demandada deduce del mencionado suplico de la demanda, y por ello tal pedimento quedaría fuera del ámbito del art. 123 L. P .

En cuanto a la primera de las cuestiones suscitadas, examinada la demanda iniciadora del proceso ha de concluirse con que la misma cumple con los requisitos del art. 524, al menos desde la interpretación que de tal precepto cabe hacer desde la óptica de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en orden al entendimiento de los preceptos procesales, que debe acomodarse a los postulados del art. 24 de la Constitución , de modo que debe rechazarse tal óbice procesal.

En cuanto al segundo de los temas propuestos, hay que señalar que luego de la comparecencia habida en el juicio el punto primero del suplico de la demanda ha de entenderse del modo siguiente: 'Que la actuación materializada en el contenido reivindicatorio de la patente española 9602105, propiedad de mi mandante, no constituye en ninguna, de sus reivindicaciones violación de la Patente Europea 0234763, propiedad de la demandada' El art. 127 contiene una variedad de las denominadas acciones de jactancia dirigida a obtener del Juez una declaración según la cual una actuación determinada no constituye Violación de la patente cuya titularidad ostenta el demandado, se configura, según los comentaristas, como una acción negatoria de violación de patente y cuyo fundamento se encuentra en la necesaria seguridad que debe tener todo empresario para efectuar una explotación seria y efectiva de una actividad industrial, de que la misma no se verá paralizada por la acción por violación de una patente en vigor. Tal es, en suma, la acción que en la demanda se ejercita según su propio contenido y con independencia de la mayor o menor fortuna en la redacción del suplico de la demanda posteriormente aclarado en fase hábil. En consecuencia debe desestimarse también la excepción de falta de jurisdicción, en tanto que el conocimiento de la misma viene atribuido al orden civil de la jurisdicción, tratándose obviamente de acción comprendida dentro del ámbito comprendida dentro del ámbito del art. 123 L. P.

SEGUNDO.- En cuanto se refiere al tema de fondo pretende el demandante obtener la declaración aludida respecto de la fabricación de una determinada máquina envolvedora de pacas de forrajes circulares amparada por patente nº 9602105 solicita con fecha 7 de octubre de 1996, en relación con la patente europea n° 243.763 propiedad del demandado, el cual además de oponerse a la demanda deducida de contrario dedujo acción reconvencional por infracción de la patente de su titularidad en cuanto concierne a sus reivindicaciones primera, segunda y quinta

Habiéndose opuesto, a su vez, el reconvenido quien alegó, vía excepción, la existencia de elementos que según manifestaciones de la reconviniente son novedosos, cuando a entender- de la reconvenida se encuentran dentro del estado de la técnica y son, por lo tanto, de dominio público.

TERCERO.- Parece aconsejable por razones de orden lógico entrar a conocer en primer lugar de la acción de infracción deducida en la reconvención, para, en su caso, examinar después la ejercitada en la demanda.

Se afirma en el escrito reconvencional que para el caso que nos ocupa son de interés las reivindicaciones primera, segunda y quinta de la patente europea n° 234.763 que son las que a juicio de la parte infringe el reconvenido. Tal patente describe y reivindica un dispositivo para envolver objetos cilíndricos, especialmente balas de paja o de heno. La reivindicación primera, según la describe la parte, alude a que 'los rodillos están dispuestos en forma de dientes que sobresalen libremente de la cara de un bastidor rígido, que en la porción inferior de la cara opuesta del bastidor, es decir, al lado orientado en sentido opuesto respecto a los dientes, está provisto de dos medios de fijación situados a una distancia mutua apropiaba para la conexión con los brazos de elevación situados en el tractor, y otro medio de fijación situado en la porción superior de dicha cara opuesta del bastidor y dispuesto entre los dos medios de fijación, estando destinado a ser conectado con un tirante de tracción ajustable situado en el tractor'. La reivindicación segunda alude a que 'el bastidor tiene una forma generalmente triangular con la punta orientada hacia arriba en su posición de montaje y porque un brazo se extiende desde la punta paralelamente a los dientes y soporta un motor de accionamiento para el brazo de manivela que lleva el rollo de película'. Y la reivindicación quinta se refiere a que 'la distancia entre los rodillos de soporte accionados es ajustable'.

CUARTO. - Con arreglo al dictamen pericial resulta que en cuanto a los rodillos dispuestos en forma de dientes que sobresalen libremente de la cara del bastidor acoplado al tractor, y a que la distancia entre los rodillos de soporte accionados es ajustable, se trata de características conocidas antes de la patente europea 234.763 del Sr. Matías , así resulta que la patente USA 4161253 del año 1979, anterior a la del reconveniente, tiene por objeto una máquina agrícola constituida por tales características.

De otro lado señala también el perito que la existencia de un mecanismo de manivela que lleva el rollo de la película de envolver es una característica conocida antes de la patente europea 234763, pues la patente europea nº 110110 anterior a la del reconviniente describe una máquina agrícola para envolver pacas cilíndricas que presenta un mecanismo a modo de manivela en escuadra, que en su brazo vertical comporta el rollo de la banda de plástico de envolver la paca, mientras que en relación con su brazo horizontal incorpora un motor para hacer girar todo el mecanismo alrededor de la paca, dando lugar al envolvimiento de ésta última.

En cuanto a la forma del bastidor la misma no es significativa, según el criterio pericial, y su amarre al tractor es una característica que es utilizada en aperos agrícolas desde hace años y que es de dominio público. Se trata por lo tanto de características conocidas. Siendo especialmente esclarecedor que por la Oficina Española de Patentes y Marcas no se mencione como antecedente relevante la patente europea n° 234763 lo que, según el perito, quiere decir que ambas máquinas coinciden en los aspectos generales de dominio público, y difieren en cuanto a soluciones específicas que cada una de las patentes da a los diversos mecanismos que la conforman. Siendo de interés añadir que la omisión de la patente del reconviniente en el Informe sobre el Estado de la Técnica obedece a que las reivindicaciones de la patente española del reconvenido nº 9602105, recaen sobre características que no están contempladas en las reivindicaciones de la referida patente europea salvo la sexta que carece de relevancia.

Por otra parte según el tan repetido informe pericial la máquina del Sr. Jacobo es una realización que 'asimila tanto conocimientos ya utilizados en las patentes (U. S. A. 4161253 de 1977, europea 110110 del año 1983 ) como en las comprendidas en las reivindicaciones 1.2. y 5 de la patente posterior a ellas n° 234763 del Sr. Matías , así como otras aplicaciones no comprendidas en las patentes anteriormente citadas'.

En consecuencia si ambas máquinas coinciden en los aspectos generales de dominio público, esto es si las infracciones que el reconviniente imputa al reconvenido resultan de elementos conocidos comprendidos en el estado de la técnica entendida como conjunto de soluciones ya conocidas, practicadas y descritas, criterio que en cuanto a la novedad parece acoger la nueva ley en cuanto que se inclina por una apreciación del conjunto de soluciones que contienen los conocimientos de un técnico medio, no parece que la titularidad del reconviniente sea suficiente para acoger la acción por infracción de su patente según las reivindicaciones alegadas en cuanto que las mismas, según el informe pericial, eran conocidas o estaban anticipadas.

QUINTO.- Respecto de la acción comprendida en la demanda es de señalar que la misma se refiere o recae sobre el contenido revindicatorio de la patente del actor n° 9602105, sin que en ella se discuta en realidad la del demandado. Así como que las reivindicaciones de la patente del actor recaen sobre características que no están contempladas en las reivindicaciones de la patente del Sr. Matías , salvo la sexta que no ofrece relevancia tal y como informó el perito, el cual mostró su conformidad con el dictamen emitido por el Departamento de Física Aplicada a la Ingeniería industrial, añadiendo en su informe que entre los elementos que la patente n° 9602105 considera conocidos y lo reivindicado en la patenta europea n° 234763 existen coincidencias que también son extensibles a otras patentes anteriores a esta como las patentes G. B. 2056401. U. S. 4161253 y europea 0110110, si bien los elementos reivindicados en la patente 9602105 son estructuralmente diferentes, salvo el sexto que es irrelevante, a los elementos que definen la máquina formada por lo reivindicado en la patente europea n° 234763, la cual está constituida por agrupación de soluciones anteriores a ésta.

En el informe elaborado por el Departamento de Física Aplicada, con el que el perito judicial mostró conformidad, además de las menciones que en el se contienen en torno a ser conocidas máquinas agrícolas que se forman con un bastidor que se acopla a la parte posterior de un tractor para tomar y manipular pacas cilíndricas, disponiendo para ello de dos rodillos que sobresalen horizontalmente del bastidor a modo de dientes en voladizo con posibilidad de acercarse y separarse entre si para dejar o coger la paca y de girar sobre sí mismos; así como la existencia de mecanismo a modo de manivela en escuadra que en su brazo vertical comporta el rollo de la película de plástico de envolver la paca y en el horizontal incorpora un motor para hacer girar al mecanismo alrededor de la paca para envolverla; y la disposición de un mecanismo para atrapar la película de plástico con la que se envuelve un cuerpo cilíndrico, añade, en cuanto al estudio comparativo de las reivindicaciones distintas de las conocidas, a las que s acaba de hacer mención, correspondientes a las patentes 234763 y 9602105, que las tres primeras reivindicaciones de esta última aluden a mecanismo de corte que también se describe en la del Sr. Matías , pero uno y otro son diferentes, aquél mediante cuchilla y éste por calor. La cuarta reivindicación de la patente del actor corresponde en movimiento giratorio del brazo controlado por un microprocesador, y en la del Sr. Matías no se reivindica un dispositivo similar, sucediendo lo mismo en cuanto a las reivindicaciones números cinco, siete, ocho, nueve y diez, cuyos elementos según la patente n° 9602105 no se reivindican en la patente europea del demandado nº 234763. En cuanto a la sexta la diferencia se encuentra en el accionamiento por cadena en el caso de la patente del acto y de correa en el caso de la del demandado, diferencia que no se consideró significativa, concluyendo el citado informe que como resumen del análisis comparativo entre ambas patentes puede afirmarse que, con excepción de su reivindicación sexta, todas las reivindicaciones de la patente de invención española 9602105 recaen sobre características que no están recogidas en las reivindicaciones de la patente europea 0234763. En consecuencia debe prosperar la acción ejercitada en la demanda sin que a ello sea óbice la reivindicación sexta dada su irrelevancia, pues obviamente si en su caso el sistema de corte es diferente y si el resto de las reivindicaciones, salvo la excepción aludida, no recaen sobre las protegidas por la patente del demandado en cuanto que no reivindicadas y si los demás elementos se encuentran en el estado de la técnica, y son por ello conocidos es obvio que la actividad o actuaciones a desarrollar por el actor al amparo de la patente de la que es titular no constituyen violación de la patente, propiedad del demandado.

SEXTO.- En cuanto a las costas causadas el criterio objetivo del vencimiento contenido en el art. 523 /1 de la L. E. C . determina su imposición a la parte demandada tanto de las originadas por la demanda como de las que son consecuencia de la reconvención, en cuanto que aquella se estima y ésta se rechaza.

V I S T O S: los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que me confiere la Soberanía Popular y en nombre de S. M. el Rey,

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moreno de Diego en nombre y representación de D. Jacobo dirigido por el Letrado Sr. Boneta frente a D. Matías representado por el Procurador Sr. Beunza y defendido por la Letrada Sra. Oliver debo declarar y declaro que la actuación materializada por el contenido reivindicatorio de la patente española n° 9602105 propiedad del actor en cuanto fabricación y comercialización de determinada maquinaria al amparo de las reivindicaciones de dicha patente, no constituye violación en ninguna de sus reivindicaciones de la patente europea 0234763 propiedad del demandado a quien, en consecuencia, condeno a estar y pasar por tal declaración. Asimismo y desestimando- la demanda reconvencional formulada debo absolver y absuelvo al reconvenido de las pretensiones deducidas en contra suya. Todo ello con imposición al demandado tanto de las costas causadas por la demanda como de las originadas por la reconvención.

Sentencia Civil Juzgado de Primera Instancia - Pamplona/Iruña, Sección 6, Rec 232/1997 de 17 de Marzo de 1998

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