Sentencia Civil Juzgado d...il de 2012

Última revisión
04/04/2012

Sentencia Civil Juzgado de Primera Instancia - Barcelona, Sección 13, Rec 289/2011 de 04 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 186 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Barcelona

Ponente: MONTAÑES DELMAS, MARTA TERESA

Núm. Cendoj: 08019420132012100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2012:11

Resumen:
NULIDAD DE CONTRATOS BANCARIOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Procedencia de la resolución de los contratos de los demandantes, por insuficiente y deficiente información del banco demandado a los demandantes, sobre la verdadera entidad y riesgos de las operaciones que les propuso.- Se estima la demanda interpuesta sobre solicitudes de resoluciones de contratos bancarios y reclamaciones de cantidad.El Juzgado declara que el banco demandado indujo a los inversores afectados a la compra de los tres productos emitidos por los bancos islandeses y los tres productos emitidos por el banco americano.En concreto, incurrió en tres serias deficiencias en su tarea de asesoramiento: recomendó productos inadecuados al perfil de los inversores, ya que todos ellos eran minoristas de perfil conservador y buscaban la seguridad en sus inversiones; no informó de las características ni de los riesgos de los productos ni antes ni en el momento de la compra; no informó del progresivo deterioro del riesgo de insolvencia del los bancos emisores a partir del verano de 2007. Esta mala praxis mostrada por la demandada, en muchos aspectos, ha provocado graves pérdidas a los inversores afectados.Es por todo ello que esta deficiente información supone un incumplimiento contractual por parte de la demandada, del artículo 1101 del Código Civil, y de la suficiente entidad, conforme al artículo 1124 del mismo Código, para provocar la resolución contractual solicitada por los demandantes.

Encabezamiento

JUZGADO 1ª INSTANCIA

NÚMERO TRECE

BARCELONA

Procedimiento: Juicio Ordinario 289/11

Demandantes: DON Aquilino Y OTROS.

Procurador: Don Antonio Mª de Anzizu Furest.

Letrado: Don Fernando Zunzunegui Pastor.

Demandada: BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA S.A (BANKPIME).

Procurador: Don Xavier Ranera Cahis.

Letrado: Don Marius Miró Gili.

SENTENCIA

En Barcelona, a 4 de Abril de dos mil doce...

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