Sentencia Civil Juzgados ...re de 2010

Última revisión
02/10/2010

Sentencia Civil Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 6, Rec 409/2009 de 02 de Octubre de 2010

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2010

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid

Ponente: VAQUER MARTIN, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079470062010100020

Resumen:
INCIDENTE CONCURSAL.- Nulidad de dación en pago de parte indivisa de una vivienda de la concursada, para cancelar el crédito hipotecario.- Infracción de la igualdad de trato que ha de existir entre los acreedores.- Se estima sustancialmente la demanda formulada a instancia de la Administración Concursal, en solicitud de declaración de ineficacia negocial y rescisión contractual de la integridad del contrato de dación en pago, en relación con una vivienda.El Juzgado declara que frente a la argumentación sostenida por la concursada y los codemandados, quienes aceptan de modo pacífico la existencia de dación en pago, pero niegan la existencia de perjuicio, debe concluirse que la entrega por la concursada y su hija de las mitades indivisas de la titularidad de la vivienda a favor del acreedor hipotecario, para extinguir y pagar la integridad del saldo derivado de la liquidación anticipada, supone un perjuicio para la masa pasiva, al otorgar por la vía de hecho un trato preferente en el cobro a uno de los acreedores, al tiempo que infringen los principios de unidad legal y de universalidad que informan y sustentan el proceso concursal.Y ello porque siendo cierto que el precio fijado para la venta y dación en pago se ajustó a los reales del mercado -siendo incluso levemente inferior al saldo adeudado- la entrega de bienes a un acreedor para el pago de sus créditos, supone, por sí, una infracción de la igualdad de trato que ha de existir entre los acreedores, y que debe exigirse al deudor, máxime cuando éste ya había solicitado la declaración concursal.

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº .

En la villa de Madrid, a DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 409/09; seguidos a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL d...

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