Sentencia Civil Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 1, Rec 261/2007 de 20 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2010
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: MARTINEZ-ROMILLO RONCERO, ANTONIO LORENZO
Núm. Cendoj: 28079470012010100002
Resumen
COMPETENCIA DESLEAL.- Condiciones de contratos de suministro y distribución de carburantes.- Estaciones de servicios.- Precios de venta al público recomendados por la suministradora, gozando la demandante de plena libertad para reducir el precio abonado por los consumidores..- Se estima en parte la demanda interpuesta en solicitud de resolución de contratos, y consiguiente indemnización, por serles de aplicación a la relación contractual litigiosa los apartados 1º y 2º del artículo 81 del Tratado de Amsterdam.El Juzgado declara que la relación que une a las partes, no es la propia de un contrato de compraventa mercantil, resultando análoga al contrato de agencia, teniendo en cuenta en primer lugar que existe una relación duradera entre la demandada y la hoya actora, que venden al público los productos de la primera en la estación de servicio; que dichos productos se venden bajo la imagen de la demandada; que no existe un precio de venta de ésta última citada a la actora, y otro posterior al público destinatario del producto, sino un precio del producto del que se beneficiala demandante y una comisión que perciben la actora, y que el sistema de regularizaciones por cambio de precio de las existencias de carburantes en el punto de venta es propio de una comisión y no de una compraventa en firme, pues en ésta última carecería de sentido.Cuando se dirime un litigio sobre el derecho de competencia, en el caso, comportamientos contrarios al artículo 81, se ha de tener plena conciencia sobre lo que dicha normativa pretende garantizar, y no es otra cosa que se produzca un juego limpio entre competidores en beneficio del mercado y de los consumidores, y es en base a ello, en lo que se pueden denunciar acuerdos colusorios por uno de los contratantes que infrinjan el citado precepto, para exigir que se declare su nulidad, sin que por tanto ello autorice a uno de los contratantes a invocar el precepto para conseguir consecuencias diferentes a las antedichas.Por tanto, alegado por la actora que se le impone el precio final de venta al público del combustible, como motivo para solicitar la nulidad del contrato, no podrá prosperar, al estar ante un precio máximo o recomendado por parte de la demandada, sin que conste acreditado lo contrario, gozando la demandante de plena libertad para reducir el precio abonado por los consumidores.
Voces
Relación contractual
Comisiones
Contrato de agencia
Comitente
Dueño de obra
Precio de venta
Restricción de la competencia
Autonomía de la voluntad
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de arrendamiento de industria o negocio
Derecho de superficie
Indemnización de daños y perjuicios
Contrato de compraventa mercantil
Lucro cesante
Daño emergente
Documentos aportados
Responsabilidad
Libre competencia
Tarjetas de crédito
Empresa principal
Nulidad del contrato
Proveedores
Consumidor final
Competencia desleal
Resolución de los contratos
Encabezamiento
Demandante: RANI, S.L.
Abogado: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME
Demandado: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A.
Abogado: JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ
Procu…
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