Sentencia Civil Nº 102/20...zo de 2009

Última revisión
05/03/2009

Sentencia Civil Nº 102/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 453/2008 de 05 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 102/2009

Núm. Cendoj: 03014370082009100076

Resumen:
03014370082009100076 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 102/2009 Fecha de Resolución: 05/03/2009 Nº de Recurso: 453/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 621-453/08

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 481/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA VILLAJOYOSA-2

SENTENCIA NÚM. 102/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 481/06, sobre daños en la edificación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, "Abel Inmobiliaria, S.A.", representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Pedro Juan Martínez Zaragoza y; como apelada, la parte actora, Don Juan Miguel , representada por la Procuradora Doña Francisca Ruzafa Torregrosa, con la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Martínez Navas.

El codemandado Don Donato no se opuso al recurso ni tampoco se ha personado en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 481/06 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, se dictó Sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil ABEL INMOBILIARIA S.L. y a D. Donato, a que realicen las obras de reparación oportunas, bajo la inspección técnica de la actora, para subsanar los problemas de pavimento, grietas y rampa de acceso al garaje de la vivienda de la parte actora, todo ello en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por las dos partes demandadas; y tras tenerlos por preparados, sólo presentó la codemandada "Abel Inmobiliaria, S.L." el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes, presentando la actora el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 621-453/08, en el que al advertir la falta de resolución expresa sobre el recurso preparado y no interpuesto por el codemandado Don Donato, se acordó devolver las actuaciones al juzgado de instancia para su subsanación.

Mediante Providencia de fecha siete de enero de dos mil nueve , el Juzgado de primer grado declaró desierto el recurso preparado por Don Donato ante la falta de interposición. Devueltas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto la reparación de los defectos constructivos observados en el pavimento perimetral exterior, en los muros de contención de tierras, en las escaleras y en los muros de carga sobre los cuales se apoya el forjado y en la rampa de acceso al garaje de la vivienda adquirida por el actor el día 12 de marzo de 2002, dirigiéndose la pretensión frente a la promotora y frente al Arquitecto proyectista y miembro de la dirección facultativa.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a los dos demandados a reparar los defectos constructivos denunciados en la demanda.

Frente a la Sentencia de instancia sólo se ha alzado la codemandada promotora lo que significa que el pronunciamiento de condena respecto del codemandado Don Donato , Arquitecto proyectista y director de la obra, ha devenido firme.

La primera alegación del recurso se refiere a que los elementos arquitectónicos dañados constituyen modificaciones respecto del proyecto inicial que fueron acordadas de mutuo acuerdo entre los compradores y el Arquitecto, por lo que ninguna responsabilidad cabe exigir a la promotora. No puede prosperar esta alegación porque la razón de su llamada al proceso es por su condición de promotor de la edificación que vendió el inmueble, incluidas las modificaciones (documentos números 2 y 3 de la demanda) , y que percibió el precio, incluido el correspondiente a las modificaciones. Si ello es así, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación que declara "en todo caso" la responsabilidad del promotor ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

La segunda alegación del recurso tiene por objeto imputar a los compradores la responsabilidad por los daños aparecidos en el exterior de la vivienda porque han instalado en el jardín un sistema de riego por goteo que ha provocado un progresivo hundimiento de la tierra vegetal y , también, de los elementos dañados. Debe rechazarse esta alegación por las siguientes razones: 1.-) no se ha practicado prueba alguna encaminada a demostrar la influencia del sistema de riego por goteo del jardín en la existencia de los daños observados; 2.-) el informe pericial de la actora y su posterior ratificación en el acto del juicio permiten concluir que: a) las roturas y fisuras en el paño horizontal perimetral exterior y en los encuentros con pavimentos verticales, en el peldañeado y en la losa de la escalera obedecen a un asentamiento originado por una falta de compactación del terreno; b) las fisuras y grietas en los muros de contención de tierras, en las escaleras que salvan la diferencia de cotas y en los muros de carga sobre los que se apoya el forjado del trastero , depósito y sala de bombas así como en el arranque de vallas vecinales obedecen a un asentamiento del terreno, falta de armado y precaria cimentación; c) la inutilización del espacio destinado a garaje obedece a la excesiva pendiente en la rampa, a un radio de giro en la curva muy pequeño y a la falta de meseta frente a la puerta de vehículos en la fachada que da al vial de acceso a la calle Finlandia; 3.-) no se ha demostrado que la causa de los defectos pueda tener su origen en otra distinta a la indicada en el informe pericial de la parte actora.

La tercera alegación tiene por finalidad impugnar el informe pericial aportado con la demanda por su desproporción al fijar como importe de la reparación una suma que equivale a un tercio del precio de la vivienda. Tampoco puede prosperar esta alegación porque: 1.-) no ha practicado la apelante ninguna prueba dirigida a contradecir la valoración de la reparación contenida en el informe pericial de la actora; 2.-) la condena principal establecida en la sentencia es la de reparar y, solo en el caso de no reparar adecuadamente, se transformará la condena en el pago del equivalente pecuniario del coste de la reparación.

En conclusión, se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de instancia.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa de fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "D. Enrique García Chamón Cervera.- D. Luis Antonio Soler Pascual.- D. Francisco José Soriano Guzmán. Firmado y Rubricados"

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