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Sentencia Civil Nº 93/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 17/2009 de 27 de Febrero de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 93/2009
Núm. Cendoj: 03014370082009100156
Resumen
Voces
Acción de reclamación de cantidad
Responsabilidad civil extracontractual
Daños materiales
Concurrencia de culpa
Responsabilidad civil
Acción directa
Contrato de seguro
Error en la valoración de la prueba
Accidente de tráfico
Vehículo asegurado
Daños y perjuicios
Asegurador
Intereses del artículo 20 LCS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 27 ( 17 ) 09.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 830 / 2007.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM.93/09
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por AXA AURORA IBÉRICA, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. JOSÉ MANUEL BERENGUER FUSTER; siendo la parte apelada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora D.ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección del Letrado D. FRANCISCO DANIEL RUÍZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos , del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 26 de mayo del 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Estimando integramente la demanda presentada por de Linea Directa Aseguradora, contra D. Ricardo, rebelde y contra AXA DEBO CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a que abone al actor la suma de DOC.E. MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (12.227 ,27 EUROS) asi como los intereses legales en cuanto a D. Ricardo y los del art. 20 LECS en cuanto a la aseguradora, todo ello con pago de las costas procesales. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente , tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 / 2 / 09, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad por daños materiales derivada de responsabilidad extracontractual o aquiliana con motivo de la circulación de vehículos a motor con base a lo dispuesto en el art.
En un más que breve alegato , la apelante manifiesta que del atestado instruido como consecuencia del accidente de circulación se desprende que el vehículo asegurado en la compañía demandante circulaba a una velocidad de 113,14 km/h; exceso de velocidad que tuvo una influencia decisiva en el daño causado, razón por la que debería apreciarse concurrencia de culpas. Resulta curioso que se haga referencia a ese aspecto concreto del atEstado, y se obvie que, en el mismo, el cálculo de velocidad a la que circulaba el coche del codemandado era de 93 ,99 km/h, así como que fue éste el que atravesó la intersección en que se produjo el choque sin detenerse frente a la línea de detención del semáforo que le afectaba y que lucía luz roja no intermitente, que lo obligaba a ello, con contravención del art. 56.3 del
SEGUNDO.-
En segundo lugar, se impugna la condena al pago de los intereses del art.
TERCERO.-
En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación , no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA AURORA IBÉRICA, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante, de fecha 26 de mayo del 2008 , en los autos de juicio ordinario n.º 830 / 2007, debemos revocar y revocamos dicha Resolución únicamente en el sentido de dejar sin efecto la condena a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA al pago de los intereses del art.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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