Sentencia Civil Nº 69/200...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 69/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 10/2009 de 19 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 69/2009

Núm. Cendoj: 03014370082009100137

Resumen:
03014370082009100137 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 69/2009 Fecha de Resolución: 19/02/2009 Nº de Recurso: 10/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 14-10/09

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1279/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-5

SENTENCIA NÚM. 69/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1279/06, sobre responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Marí Luz , representada por la Procuradora Doña Iciar Zamora Hernaiz, con la dirección del Letrado Don Carlos Amo Quiñones y; como apelada, la parte actora, Consorcio de Compensación de Seguros, representada y dirigida por el Abogado del Estado

.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 1279/06 del juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alicante, se dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra Marí Luz debo condenar y condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de siete mil setecientos cuarenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (7.746,67 ?); más intereses desde la presentación de la demanda; con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente , tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 14-10/09 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda se ejercita la acción de repetición prevista en el artículo 8.2 de la antigua Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el artículo 32 del entonces vigente reglamento a favor del Consorcio de Compensación de Seguros contra el propietario del vehículo causante del siniestro.

La demandada fue declarada en situación de rebeldía al no haberse personado en los autos en el plazo conferido para contestar la demanda.

La sentencia de instancia estimó la demanda al resultar acreditados mediante prueba documental todos los elementos exigidos para el ejercicio de la acción de repetición.

Frente a la misma , se alza la parte demandada oponiendo, en primer lugar, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandado también el conductor del turismo causante del siniestro y, en segundo lugar, la excepción de prescripción al haber transcurrido más de un año desde la fecha en que la Entidad actora hizo el pago a los perjudicados.

Debe rechazarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario porque dicha excepción ha de articularse formalmente en el escrito de contestación a la demanda (artículo 405.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y porque la falta de llamada al proceso del conductor ni le causa indefensión ni infringe el principio de audiencia bilateral porque la Sentencia dictada no afecta ni a su esfera personal ni patrimonial.

También ha de rechazarse la excepción de prescripción porque, tratándose de una excepción material, no se opuso en el escrito de la contestación de la demanda como exige el artículo 405.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, porque, en todo caso , consta la reclamación extrajudicial (artículo 1.973 del Código civil ) en los documentos números 6 y 7 de la demanda que no fue recibida por la demandada por causa no imputable a la Entidad actora al constar "destinatario ausente. Dejado aviso, no reclamado," lo que interrumpe el plazo de prescripción anual.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante de fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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