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Sentencia Civil Nº 126/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 36/2009 de 17 de Marzo de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SOLER PASCUAL, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 126/2009
Núm. Cendoj: 03014370082009100094
Resumen
Voces
Causa de inadmisión
Consignación de cantidades
Daños y perjuicios
Interés legal del dinero
Infracción procesal
Intereses legales
Ejecución provisional
Asegurador
Copias de documentos
Defectos de los actos procesales
Derecho a la tutela judicial efectiva
Tribunal ad quem
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 50 (36) 09
PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 10/07
JUZGADO Instancia núm. 6 Alicante
SENTENCIA Nº126/09
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de marzo del año dos mil nueve
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia numero seis de los de Alicante con el número 10/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada integrada por D. Pelayo y la aseguradora Caja de seguros reunidos, seguros y reaseguros S.A. (Caser), representados en este Tribunal por el Procurador D. Francisco J. Martínez Martínez y dirigidos por el letrado D. Francisco Javier Girón Giménez; y como parte apelada la parte actora, D. Severino , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigido por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González, que ha presentado escrito de oposición.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 10/07, se dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pastor Berenguer, en nombre y representación de D. Severino contra D. Pelayo y la entidad aseguradora Caser, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen conjunta y solidariamente al primero en la cantidad de 16.882,93 con sus intereses legales en la forma señalada y sin efectuar especial imposición de costas".
Solicitada aclaración por la legal representación de los demandados , en fecha 3 de julio de 2008 se dicta auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente " En atención a lo anteriormente expuesto dispongo: rectificar el error cometido en la redacción de la sentencia nº 139/08, de fecha 6 de junio de 2008 de forma que donde dice: a) en su Fundamento de derecho Sexto: "La cantidad líquida señalada en concepto de indemnización devengará los intereses a que se refieren los artículos
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte arriba señalada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente , tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 5 de febrero de 2009 donde fue formado el Rollo número 50/36/09, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2009, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Fundamentos
PRIMERO.- Es necesario resolver como cuestión previa, porque constituye motivo de inadmisión del recurso y de desestimación del formulado , la cuestión que la parte apelada plantea en base el artículo
En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada
La razón aducida por el apelado radica en que el depósito o consignación del importe de la condena, intereses y recargos , no ha tenido lugar en el plazo de la preparación del recurso de apelación sino con posterioridad, al día siguiente de la preparación y fuera del plazo de dicho acto, siendo así que tal condición no es subsanable.
SEGUNDO.- Condena la Sentencia de instancia a los apelantes, la aseguradora Caser y a D. Pelayo, que indemnicen conjunta y solidariamente a D. Severino, en la cantidad de 16.882,93 con sus intereses legales.
Pues bien, la legal representación de ambos condenados presenta su escrito preparatorio de la apelación en fecha 22 de julio de 2008 , último día de los cinco previstos en el artículo
Sin embargo, lo que aporta con el escrito de preparación son copias de documentos informáticos relativos a la transferencia de diversas cantidades hasta alcanzar la suma que se dice consignada, siendo así que lo que obra en autos -folio 237- es la consulta de movimiento del Juzgado en relación a este expediente donde únicamente constan dos ingresos, uno por importe de 5.722,65 euros de fecha 12 de febrero de 2007 que se corresponde con el folio 233 -doc. informático aportado con el escrito de preparación- donde la fecha que obra es de 9 de febrero de 2007, con los documentos números 8 y 9 de la contestación a la demanda y con el documento bancario que obra grapado sobre la contraportada del expediente; y otro de fecha 23 de julio de 2008, por importe de 11.160,28 euros, que se corresponde con el folio 234 -segundo doc. informático unido al escrito de preparación- y con el documento bancario grapado sobre la contraportada del expediente cuya fecha es de 23 de julio de 2008 , es decir, después del plazo para preparar el recurso, sin que por lo demás, conste el ingreso de los intereses de dicha cantidad conforme exige el artículo
Parece por tanto evidente que no se ha cumplido con la obligación de consignación que imperativamente impone la norma ya transcrita, falta de observancia del mencionado requisito debió conllevar la inadmisión a trámite del mismo pues si es subsanable el defecto de la acreditación , no lo sería el de la propia consignación dentro del plazo de preparación del recurso. Dicho de otro modo , a tenor del apartado 6 del artículo
Por lo expuesto, la falta de consignación del importe de la condena más los intereses legales al preparar el recurso, constituye infracción de una norma procesal de obligada observancia, y así se desprende de los términos que emplea el artículo
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales de esta alzada, y habiéndose desestimado el recurso de apelación, no cabe sino imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante -art 398
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación entablado por la parte demandada integrada por D. Pelayo y la aseguradora Caja de seguros reunidos , seguros y reaseguros S.A. (Caser), representados en este Tribunal por el procurador D. Francisco J. Martínez Martínez, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante , de fecha 6 de junio de 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución; y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
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