Sentencia Civil Nº 126/20...zo de 2009

Última revisión
17/03/2009

Sentencia Civil Nº 126/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 36/2009 de 17 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SOLER PASCUAL, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 126/2009

Núm. Cendoj: 03014370082009100094

Resumen
03014370082009100094 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 126/2009 Fecha de Resolución: 17/03/2009 Nº de Recurso: 36/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Causa de inadmisión

Consignación de cantidades

Daños y perjuicios

Interés legal del dinero

Infracción procesal

Intereses legales

Ejecución provisional

Asegurador

Copias de documentos

Defectos de los actos procesales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Tribunal ad quem

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 50 (36) 09

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 10/07

JUZGADO Instancia núm. 6 Alicante

SENTENCIA Nº126/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de marzo del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia numero seis de los de Alicante con el número 10/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada integrada por D. Pelayo y la aseguradora Caja de seguros reunidos, seguros y reaseguros S.A. (Caser), representados en este Tribunal por el Procurador D. Francisco J. Martínez Martínez y dirigidos por el letrado D. Francisco Javier Girón Giménez; y como parte apelada la parte actora, D. Severino , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigido por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González, que ha presentado escrito de oposición.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 10/07, se dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pastor Berenguer, en nombre y representación de D. Severino contra D. Pelayo y la entidad aseguradora Caser, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen conjunta y solidariamente al primero en la cantidad de 16.882,93 con sus intereses legales en la forma señalada y sin efectuar especial imposición de costas".

Solicitada aclaración por la legal representación de los demandados , en fecha 3 de julio de 2008 se dicta auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente " En atención a lo anteriormente expuesto dispongo: rectificar el error cometido en la redacción de la sentencia nº 139/08, de fecha 6 de junio de 2008 de forma que donde dice: a) en su Fundamento de derecho Sexto: "La cantidad líquida señalada en concepto de indemnización devengará los intereses a que se refieren los artículos 1100, 1108 del Código Civil y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la inicial intimación judicial (11 de noviembre de 2004 ), pero no así los previstos en el artículos 20 de la citada Ley de Contrato de Seguro ...", debe decir; "La cantidad líquida señalada en concepto de indemnización devengará los intereses a que se refieren los artículos 1100, 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la demanda, pero no así los previstos en el artículos 20 de la citada Ley de Contrato de Seguro ...", b), en su parte dispositiva :" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Pastor Berenguer , en nombre y representación de D. Severino contra D. Pelayo y la entidad aseguradora Caser , debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen conjunta y solidariamente al primero en la cantidad de 16.882,93 con sus intereses legales en la forma señalada y sin efectuar especial imposición de costas", debe decir "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pastor Berenguer, en nombre y representación de D. Severino contra D. Pelayo y la entidad aseguradora Caser, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen conjunta y solidariamente al primero en la cantidad de 16.882,93 con sus intereses legales en la forma señalada e imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte arriba señalada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente , tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 5 de febrero de 2009 donde fue formado el Rollo número 50/36/09, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

Fundamentos

PRIMERO.- Es necesario resolver como cuestión previa, porque constituye motivo de inadmisión del recurso y de desestimación del formulado , la cuestión que la parte apelada plantea en base el artículo 457-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la infracción del artículo 449 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual

En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada

La razón aducida por el apelado radica en que el depósito o consignación del importe de la condena, intereses y recargos , no ha tenido lugar en el plazo de la preparación del recurso de apelación sino con posterioridad, al día siguiente de la preparación y fuera del plazo de dicho acto, siendo así que tal condición no es subsanable.

SEGUNDO.- Condena la Sentencia de instancia a los apelantes, la aseguradora Caser y a D. Pelayo, que indemnicen conjunta y solidariamente a D. Severino, en la cantidad de 16.882,93 con sus intereses legales.

Pues bien, la legal representación de ambos condenados presenta su escrito preparatorio de la apelación en fecha 22 de julio de 2008 , último día de los cinco previstos en el artículo 457-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En dicho escrito dichas partes solicitaban que se tuviera por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación contra la Sentencia dictada y su aclaración , manifestando en su otrosí primero que se acompañaba justificante de la transferencia a la cuenta judicial por importe de 17.267,34 euros correspondientes al principal (16.882,34 ?) más intereses (384,41 ?) , instando del juzgado que diera cuenta de la recepción de dicho justificante de la transferencia en la cuenta judicial.

Sin embargo, lo que aporta con el escrito de preparación son copias de documentos informáticos relativos a la transferencia de diversas cantidades hasta alcanzar la suma que se dice consignada, siendo así que lo que obra en autos -folio 237- es la consulta de movimiento del Juzgado en relación a este expediente donde únicamente constan dos ingresos, uno por importe de 5.722,65 euros de fecha 12 de febrero de 2007 que se corresponde con el folio 233 -doc. informático aportado con el escrito de preparación- donde la fecha que obra es de 9 de febrero de 2007, con los documentos números 8 y 9 de la contestación a la demanda y con el documento bancario que obra grapado sobre la contraportada del expediente; y otro de fecha 23 de julio de 2008, por importe de 11.160,28 euros, que se corresponde con el folio 234 -segundo doc. informático unido al escrito de preparación- y con el documento bancario grapado sobre la contraportada del expediente cuya fecha es de 23 de julio de 2008 , es decir, después del plazo para preparar el recurso, sin que por lo demás, conste el ingreso de los intereses de dicha cantidad conforme exige el artículo 449-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Parece por tanto evidente que no se ha cumplido con la obligación de consignación que imperativamente impone la norma ya transcrita, falta de observancia del mencionado requisito debió conllevar la inadmisión a trámite del mismo pues si es subsanable el defecto de la acreditación , no lo sería el de la propia consignación dentro del plazo de preparación del recurso. Dicho de otro modo , a tenor del apartado 6 del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del 231 de la Ley, el tribunal debe permitir que puedan ser subsanados los defectos procesales en que incurran las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos legalmente exigidos, voluntad que no puede ser meramente formal sino real , señalando en este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de Noviembre de 1.995 que no existe lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la situación alegada es debida a la pasividad, desinterés, negligencia o error técnico de las partes o de los profesionales que los representan o defienden, sin que sea en otro orden de cosas obstáculo a la inadmisión el hecho que por el Juzgador de instancia se admitiera en su momento a trámite la apelación , pues nos encontramos ante un requisito sustancial o esencial para el acceso a los recursos, como así ha sido calificado el pago o consignación para recurrir por parte de la doctrina jurisprudencial, declarando el Tribunal Constitucional en Sentencia de 26 de Octubre de 1.998 que se trata de una materia de orden público y por tanto de carácter imperativo , que queda fuera del poder dispositivo de las partes y del órgano judicial, por lo que su cumplimiento ha de ser constatado y revisado de oficio por los Tribunales al resolver los recursos para cuyo conocimiento eran competentes, teniendo así el tribunal ad quem facultades para revisar la decisión del órgano a quo cuando éste haya admitido indebidamente el recurso a pesar de faltar un requisito de carácter procesal impuesto por la norma.

Por lo expuesto, la falta de consignación del importe de la condena más los intereses legales al preparar el recurso, constituye infracción de una norma procesal de obligada observancia, y así se desprende de los términos que emplea el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso debe declararse mal admitido el recurso, y como las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación según doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 15 de julio de 1992 , 26 de marzo, 29 de mayo, 1 de junio y 21 de octubre de 1993 y 14 de febrero y 17 de marzo de 1994 ), procede así acordarlo , confirmando en consecuencia la Sentencia de instancia.

TERCERO.- En cuanto a las costas procesales de esta alzada, y habiéndose desestimado el recurso de apelación, no cabe sino imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante -art 398 L.E.C. -.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación entablado por la parte demandada integrada por D. Pelayo y la aseguradora Caja de seguros reunidos , seguros y reaseguros S.A. (Caser), representados en este Tribunal por el procurador D. Francisco J. Martínez Martínez, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante , de fecha 6 de junio de 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución; y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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