Sentencia Civil Nº 633/20...re de 2004

Última revisión
24/11/2004

Sentencia Civil Nº 633/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 24 de Noviembre de 2004

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 633/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100517


Voces

Accidente de tráfico

Responsabilidad civil extracontractual

Práctica de la prueba

Parentesco

Accidente

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 633

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal de Tráfico seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Cornelio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Vicente José García Gil, y como apeladas la Cía. AEGON SEGUROS y D. Santiago , representadas respectivamente por los Procuradores Sr. Navarrete Ruiz y Sr. Rico Pérez, ambas con la dirección del Letrado D. Juan Tello Valero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 51-A/03, se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Jesús Pastor Abad en nombre y representación de D. Cornelio contra D. Santiago Y LA CIA. AEGON SEGUROS Y REASEGUROS SA debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido , dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 126-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de Noviembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda al considerar que la parte actora no había llegado a acreditar la responsabilidad de la demandada en la producción del accidente de circulación en el que se vieron implicados los vehículos propiedad de las partes, y sobre el que ambas mantenían versiones contradictorias, pues mientras la demanda relataba que fue el vehículo conducido por el demandado quien invadió el carril de salida a la autovía por el que circulaba el de la actora, lo que obligó a su conductor a desviarse colisionando contra el bordillo, aquel se opuso y alegó que fue el conductor contrario el que invadió su carril.

Como a instancias de la actora y apelante se practicó prueba en esta alzada, ha de ser examinada a fin de constatar si con el resultado de la misma cumple la parte apelante la carga que le impone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000en orden a acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para estimar concurrente la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil en el que apoya su demanda.

La prueba practicada consistió en la testifical del conductor del vehículo propiedad del actor, y aún prescindiendo del parentesco que impidió su declaración en la instancia, lo cierto es que no ha contribuido a aclarar las circunstancias del accidente. Así la primera pregunta, indicaba que el contrario invadió su carril de circulación en la salida a la autovía al adelantarle por la izquierda , y tras admitirla, añade que "que el testigo circulaba por su carril en un tramo en el que la autovía tenía doble carril y en el momento en que el conductor del Seat Málaga le adelanta es en el momento en que solo hay un carril".

No admitió la parte actora el croquis que aportó el demandado como documento 2, y tampoco es esclarecedor el parte amistoso, y si a ello se añade que el conductor es el hijo del actor y el acompañante su amigo , no quedan desvirtuados los razonamientos de la Sentencia y procede su confirmación.

SEGUNDO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda de fecha 5 de Junio de 2003 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 633/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 24 de Noviembre de 2004

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