Sentencia Civil Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 537/2012 de 27 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370042013100112

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00152/2013

R: 537/2012

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS

En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida únicamente a los efectos del presente Rollo por el Magistrado de la misma D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2012 , por el JUZGADO DE PRIMERA Nº 8 DE ZARAGOZA en autos de Juicio Verbal apelación nº 537/2012, en el que ha sido parte apelante Dª María Inés representado por el Procurador D. Luis Alberto Fernández Fortun y asistido por el Letrado D. Jesús Pérez Santander Caballero contra D. Camilo , representada por la Procuradora Dª. María Pilar Amador Guayar.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza, se dictó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª María Inés contra Dª. Camilo , absolviendo a la demandada de las pretensiones de la parte actora. No se hace especial imposición de costas'.



SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª María Inés , se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 13 de Diciembre de dos mil doce, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.



TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La recurrente, Dª María Inés interpuso demanda en reclamación de 4.455 euros que traen causa de un reconocimiento de deuda que, a su vez, deriva en un contrato de arrendamiento, este de fecha, de junio de 2010, y reconocimiento de 24 de agosto.

Como se expresa en la sentencia las relaciones entre las partes quedan mediatizadas por ser partícipes ambas de una sociedad laboral (Shiraz&More) dedicada a arreglos de ropa, y que parece se iba a desarrollar en el local alquilado, sito en C/Granada nº 46. Llama ya la atención que la propietaria del local no es la demandante, sino Dª Erica , de la que dice ser, en el contrato, su 'representante legal', aunque no especifique la razón de esa representación y luego no ejercitará acción alguna en tal representación, compareciendo y accionado en este proceso, exclusivamente, en su propio nombre y derecho, con lo que queda en entredicho su legitimación, extremo que, como es de recordar, es apreciable de oficio. Cuestión que reconocerá y a la que se referirá en la tercera de las alegaciones pero sin darle otra trascendencia.



SEGUNDO .- Como se ha dicho la relación entre las partes no es de una mera arrendadora/arrendataria, pues la misma se inserta además en una relación societaria que ha adquirido una notable complejidad.

Se denuncia en el recurso, como ya se advirtió incluso por el tribunal de primera instancia, la complejidad en la clarificación de las relaciones entre las parte, de forma desordenada se dirá en el recurso respecto a la posición de defensa en este proceso, debe llevar a la misma solución que en la instancia.

Pues si se conecta esa falta de legitimación, que se viene a reconocer en el propio recurso como mecanismo que aislaría a la propietaria, Dª Erica , que no es parte en este proceso ni se ha actuado en su nombre, con la compleja relación societaria que une a Dª María Inés con la arrendataria y dados los términos de los correos electrónicos a los que se refiere la sentencia de instancia, de 27 de agosto de 2010 , ( f.161) y de 5 de octubre de 2010 , deben alcanzarse las mismas conclusiones que en la instancia de suerte que quien ejerce la tutela, Dª María Inés debe esclarecer su situación societaria y no ejercitar una reclamación por rentas de un local que no es de su propiedad.



TERCERO .- Que al desestimarse el recurso de apelación procede hacer una especial imposición de las costas causadas en esta alzada ( arts 398 y 394 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO .- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª María Inés , contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo Verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 627/2011 , sentencia que se confirma en su integridad.



SEGUNDO .- Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se deberán interponer, en su caso, por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

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