Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Vizcaya, de 08 de Mayo de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 1998
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Voces
Representación de la comunidad de propietarios
Resolución recurrida
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Juicio de cognición
Fundamentos
@1998-0672
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 26 de abril de 1996 es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de la Comunidad de Propietarios del n.º 15, de la c/ F., de Bilbao contra D. L.E.O.U. y D.ª J.G.C. debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la parte actora la suma de 272.813 ptas., sin verificar expresa condena en costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito motivado ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ F. n.º 15 de Bilbao se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el n.º 421/96 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase, quedando las actuaciones sobre la mesa de la Sra. Magistrada para dictar Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pende sobre la ponente.
VISTOS siendo ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte apelante denuncia como motivo del recurso de apelación errónea valoración de la prueba, y efectuando aquellos alegatos que, en su consideración, eran determinantes del error denunciado, y en cuanto a las cifras que la sentencia recurrida barajaba, y en discrepancia con las mismas.
Solicitaba la parte apelante la confirmación de la resolución recurrida por estimar la misma ajustada a derecho.
SEGUNDO.- La Sala ha efectuado un minucioso examen de la prueba practicada y en concreto de la documental y en relación con las alegaciones efectuadas a lo largo del recurso de apelación. Es lo cierto que reexaminada la prueba por esta Sala, estimamos no existen motivos y que propiamente de la documental se deriven, y en los términos pretendidos por la apelante, consecuencias divergentes de las determinadas por el juzgador. En efecto, entendemos y con independencia del documento n.º 11, cuya determinación no puede ser asumida en forma absoluta, se ha de partir de una cifra de obras aquí en esencia justificada de 3.541975.- ptas., a lo que se corresponde y como efectivamente determina la parte apelada en su porcentaje la cantidad de 566.716.- pts, de lo que hay que deducir la cantidad abonada de 265.903.- pts, abono mediante consignación en el anterior procedimiento, así como la cifra de 28.000.- pts. de cuotas, que efectivamente, a nuestro juicio y según consta documentación (folios 67 a 74) abonadas lo que suma la cantidad de 293.903 pts. Esta son las determinaciones que como realidad documental se desprende, y de lo que resulta la cantidad de 272.813.- pts.
Todo ello, lleva a la consideración de que la resolución recurrida debe ser confirmada al no estimarse que la misma haya sido absurda o ilógica, y adecuándose por lo demás, en forma esencialmente adecuada, a la documental aportada.
TERCERO.- No se hace expresa condena en costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre y S.M. el Rey
FALLAMOS
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios C/ F. 15 de Bilbao, y contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 Bilbao, de fecha 26 de abril de 1996 y en autos de Juicio de Cognición n.º 728/95 y de que este rollo dimana y CONFIRMAMOS dicha resolución, todo ello sin expresa condena en costas de esta alzada.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento.
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