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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valladolid, de 10 de Junio de 2004
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de febrero de 2004, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Rosendo y Dª Elsa debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 , de esta ciudad, de las pretensiones contra ella solicitadas, condenando a los actores al abono de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Rebeca Martín Calvo en nombre y representación de la parte actora se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sentencia objeto de Recurso de Apelación,
ha desestimado la demanda deducida, en impugnación de
acuerdo, de fecha de 24-7-03, de la Comunidad de Propietarios
demandada, DIRECCION000 , de esta ciudad, por el que se
establecía la contribución económica de las
viviendas de los demandantes (pisos bajos), para la
instalación de servicio de ascensor en el edificio
comunitario, pretendiendo los actores la exención de su
coste total y considerando la Sentencia impugnada, la improcedencia
de la pretensión, estimando el Juzgador de instancia que la
instalación de un servicio de ascensor, es de interés
general, que mejora, al menos notablemente y afecta a la
habitabilidad del edificio en su conjunto y que, por ello, el
acuerdo tomado en ese sentido, es plenamente válido por
ajustarse al art.17 de la
SEGUNDO.- Este Tribunal, por mismísimos argumentos que los esgrimidos por la Sentencia impugnada, no puede sino desestimar el recurso promovido, y considera, junto con el Juzgador de instancia, que en el caso de autos, donde se trata de la instalación de un servicio de ascensor, con independencia del grado de beneficio particular que el mismo, pueda, (en el momento presente) a cada uno de los comuneros del edificio, represente un beneficio comunitario, que afecta directamente a la habitabilidad del inmueble, más allá de la obra innovadora o de mejora, y sobre cuya aplicación del art. 17, no cabe interpretación alguna, ni por su tenor literal ni por la propia finalidad del precepto.
Esta Audiencia Provincial ya se pronunció sobre el
particular, razonando que dicha instalación (del ascensor)
no puede considerarse un lujo o algo suntuario, sino que tiene la
cualidad de autentica necesidad, para hacer habitable el inmueble,
dadas las plantas de que se compone, además de que aumenta
el valor de las viviendas. Sobre todo si en el edificio objeto de
autos hay personas (o hubiera) minusválidas y personas de
edad avanzada, y para ellas, evidentemente, afecta esencialmente a
la habitabilidad del edificio el hecho de instalar el ascensor, y
supone una evidente necesidad. Por tanto, el actor no esta en la
situación de eximirse del pago de la instalación del
ascensor si el importe de su participación excede de tres
mensualidades ordinarias, sino que, ex art.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los Art.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L O
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN , promovido por la representación procesal de D. Rosendo y de Dª Elsa , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Valladolid, de fecha 12 de febrero de 2004, dictada en los autos de juicio ordinario nº1214/03-B, sobre impugnación de acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada, DIRECCION000 de esta ciudad, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE referida Resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.