Sentencia Civil Audiencia...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 568/2012 de 18 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370072013100075


Voces

Práctica de la prueba

Arras

Daños y perjuicios

Medios de prueba

Declaración en rebeldía

Encabezamiento


Rollo nº 000568/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 8 0

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000559/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Onesimo , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSA MARIA SANCHEZ GIMENEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR MORENO OLMOS, y de otra como demandado/s - apelado/s Jose Pedro , incomparecido en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, con fecha dieciocho de enero de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Onesimo contra Jose Pedro y DECLARO la existencia de un contrato de arras o señal celebrado entre las partes en fecha 2 de marzo de 2.007 y DESESTIMO la pretensión de condena efectuada por la parte actora por las razones expuestas en el fundamento de derecho primero; todo ello sin expresa imposición de costas a la parte demandada'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día seis de febrero de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO .- En la demandada el actor solicitaba se declarase la existencia del contrato de arras o señal concertado el día 2-3-2007 con el demandado Jose Pedro recayente sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 . NUM001 de Silla y que el mismo fuese condenado a cumplir la condición pactada consistente en el ' abono de daños y perjuicios consistentes en el coste de la mano de obra y materiales de los trabajos de pintura de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Catarroja, el cual asciende a 6.280 euros más IVA, mas coste del permiso' . La sentencia estimó la primera pretensión y rechazó la segunda al no constar acreditada la realización de los referidos trabajos. Frente a ella recurre el actor que insiste en la procedencia de estimar la segunda pretensión deducida al haber propuesto los medios de prueba aptos para acreditar su pretensión

SEGUNDO. - Este Tribunal tras un nuevo examen de las actuaciones y prueba practicada ciertamente coincide con la valoración efectuada por la juzgadora de instancia y las conclusiones extraídas.

Efectivamente, tal como considera la sentencia apelada, la declaración de rebeldía del demandado, no excluye la obligación del actor de probar los hechos que sustentan su pretensión, y en el caso presente de la única prueba practicada, la documental privada aportada por el actor, solo se puede deducir que en fecha 2-3-2007 se concertó el referido contrato y también que en su estipulación segunda se pactó '

SEGUNDO.- El precio de la vivienda se estipula en ciento sesenta mil euros (160.000 euros), más el coste que sobrevenga de la mano de obra y materiales de los trabajos de pintura de exterior e interior de la casa vivienda sita en la CALLE000 Número NUM002 de C agtarroja Valencia, dicho trabajo se realizará entre los dias 20 de abril al 30 de abril de 2.007. En caso de no ser realizado dicho compromiso se le reclamará judicialmente la cantidad que ascienda dicho trabajo'. Ahora bien del presupuesto que también aportó como documento nº 2 de 'Océano, Empresa de Servicios' que carece de fecha y que consiste en un presupuesto de pintura a nombre de ' Onesimo ' de 6.280 euros (a pagar el 40% al comenzar la obra , otro 40% a mitad y el otro 20% al finalizar), no se desprende si dichos trabajos han sido o no realizados, recordando que en el documento y en la estipulación transcrita se refería que debían llevarse a cabo entre los días 20 a 30 de abril de 2007, e ignorándose si se realizaron o no en dicho plazo. Nada obstaba al demandante a proponer otras pruebas conducentes al respecto, ya fuese el interrogatorio del demandado o la testifical. Por ello al no haber acreditado el cumplimiento de dicha condición no puede acogerse su pretensión de condena, debiendo confirmar la sentencia dictada.



TERCERO.- En cuanto a las costas de esta alzada, en virtud del art. 398.1 y 394.1 de la Lec . aplicable al recurso de apelación, procede imponerlas a la apelante.

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por el demandante D. Onesimo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Carlet, con fecha dieciocho de enero de dos mil doce , en el Juicio Ordinario 559/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de 2011 y en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.

Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a trece de febrero de dos mil trece.

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 568/2012 de 18 de Febrero de 2013

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