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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 564/2012 de 07 de Febrero de 2013
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370072013100092
Encabezamiento
Rollo nº 000564/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 56
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil trece.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Testamentarías - 000279/1998, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes; de una como demandados- apelante/s Valentín y Delia , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª.ROSARIO ARANEGUI GASCO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA MARIA RAMON PRATDESABA, y de otra como demandante - apelado/s Ángel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª VICENTA NAVARRO SALVADOR y representado por el/la Procurador/a Mª ANGELES RUIZ NAVARRO y como demandado-apelado Eusebio , dirigido por el letrado Sra. SERRANO MARTÍN, y representado por el procurador S. GARCÍA REYES COMINO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, con fecha 26/03/2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO en todos sus extremos la oposición al cuaderno particional realizada por Valentín Y Delia , con condena en costas para los mismos .'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada (D. Valentín y Dª Delia ) se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23/01/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La juzgadora de instancia decidió en la sentencia apelada desestimar la oposición al cuaderno particional que habían formulado Valentín y Delia , al considerar que su disconformidad con la valoración de los bienes carecía de respaldo probatorio y además dicha parte se había conformado con el contenido del referido cuaderno particional tanto en escrito de fecha 17-12-2008 como en comparecencia de 24-2-2009 , por lo que la discrepancia que ahora mostraba era extemporánea.
Valentín y Delia discrepan de esta decisión e insisten en que ha existido un retraso en la valoración de bienes no imputable a ellos por lo que debe ser actualizada a la fecha de la liquidación para no causar perjuicio a las legítimas, habiendo ya mostrando su disconformidad en la comparecencia de fecha 7-10-2011 a las valoraciones que constaban del año 1998. Añadían que no fue sino hasta la comparencia de fecha 13-2-2012 cuando se aportaron recibos de IBI a pesar de haberse solicitado en fecha 7-10-2011, desprendiéndose de ellos que la valoración dada en el cuaderno particional es inadecuada al ser inferior a dichos valores e incluso al de la pericial que pretendió aportar en el acto del juicio verbal y que le fue rechazada. En todo caso las valoraciones se deben efectuar al momento en que se lleva a cabo la liquidación según el art. 847 del CC .
Los otros interesados en la partición, Ángel y Eusebio , se opusieron al recurso defendiendo la tesis de la sentencia.
SEGUNDO.- Como necesarios antecedentes procesales para resolver el recurso deberemos citar: 1º.- El presente procedimiento se inició en fecha 7-10-1998 a instancia de Ángel , y tenia por objeto la partición de los bienes de las herencias de sus padres, los esposos Angelica fallecida en fecha 25-8-1987 y Jose María fallecido en fecha 25-6-1995. Ambos cónyuges habían otorgado testamento en fecha 4-3-1983 en el que instituían herederos a sus cuatro hijos, Ángel , Valentín , Delia y Eusebio , adjudicándoles determinados bienes a cada uno de ellos e imputándose las diferencias a los tercios de mejora y libre disposición.
2º.- En fecha 2-2-1999 fueron designados contadores partidores María Vicenta Navarro Salvador (letrada de Ángel ), Rosario Aranegui Gascó (letrada de Valentín y Delia ) y el letrado Ignacio Carrau Criado (letrado de Eusebio ) (folio 52).
3º.- En fecha 17-12-1999 (folio 134)la letrada Sra. Aranegui Gascó en nombre de Delia y Valentín aportó relación de bienes de la herencia (folios 135 y 136) que contemplaba valores muebles diversos (nº 1 a 4) e inmuebles (nº 5 a 14) manifestando existir acuerdo entre los intervinientes sobre las valoraciones de los inmuebles, con la salvedad del valor del inmueble nº NUM004 (casa sita en CALLE000 nº NUM000 de Vinalesa) que se fijaba en 7.000.000 pesetas, y en cuanto al inmueble nº NUM005 ( mitad de la vivienda de la CALLE001 nº NUM001 de Vinalesa) se estaba a la espera de conocer las rentas que generaba su arrendamiento, acompañando al efecto la correspondiente relación e inventario de bienes con su valor.
4º.- En fecha 7-6-2000 (folio 151) la letrada Sra. Aranegui Gascó en nombre de Delia y Valentín manifestó que había habido acuerdo entre los contadores partidores sobre valoración de los bienes al que los respectivos clientes habían dado su conformidad, si bien solicitaba información sobre las rentas que se percibían por la vivienda de la CALLE002 nº NUM002 de Vinalesa.
5º.- En fecha 24-5-2001 (folio 177) se presentó escrito por la letrada Sra. Navarro Salvador (letrada de Ángel ) al que acompañaba cuaderno particional con todas las operaciones efectuadas (folios 177 a 188), incluyendo varias disposiciones finales, estando referida la primera de ellas a la inclusión de rentas por Eusebio de la casa de la CALLE002 nº NUM002 de Vinalesa 6º.- Siguieron las actuaciones con varios incidentes relacionados con lo anterior y en especial con la tramitación de un recurso de apelación que se interpuso contra la decisión de archivar las actuaciones que se adoptó por Auto de fecha 12-11-2001 recovado por Auto de esta misma Sección de fecha 20-1-2005 .
7º.- Varios años después, en fecha 20-5-2008 el procurador Sr. García-Reyes y el letrado Sr. Fuertes en nombre de Eusebio aportaron diversa documentación relativa al arrendamiento de la casa de la CALLE002 nº NUM002 de Vinalesa (folio 527) 8º.- En fecha 3-12-2008 se celebró comparecencia en que se dio traslado a las partes del cuaderno particional a fin de que efectuasen alegaciones sobre su contenido y sobre una posible adición de rentas por la vivienda de la CALLE002 nº NUM002 (folio 733).
9º.- La letrada Sra. Aranegui Gascó en nombre de Delia y Valentín presentó escrito en fecha 17-12-2008 (folio 741) en el que efectivamente manifestaba que sus representados Delia y Valentín estaban conformes con la redacción del cuaderno particional, si bien se debían incluir el montante que por rentas se hubiesen ido devengando estando yacente la herencia por uno de los herederos que no habían sido debidamente acreditadas (por Eusebio ) añadiendo que los campos no eran eriales y sin embargo no constaba percepción de ingresos de cosechas, cuantificando en 19.000 euros las rentas que debía poner en la masa hereditaria el heredero Eusebio .
10º.- Por la representación y defensa de Eusebio se mostró conformidad con el cuaderno a excepción de lo redactado en la disposición final primera respecto a la adición de 14.998, 73 euros por rentas del arrendamiento de la vivienda de la CALLE002 nº NUM002 de Vinalesa, salvo que por el resto de herederos se adicionasen a la masa hereditaria las rentas y /o frutos de los bines que estaban poseyendo.
11º.- La representación y defensa de Ángel se mostró de acuerdo con el cuaderno particional, solicitando la adición de las rentas que Eusebio percibía por el arrendamiento de la vivienda de la CALLE002 nº NUM002 de Vinalesa por importe de 15.757,67 euros.
12º.- Ante ello se acordó convocar a las partes a la comparecencia prevista en el art. 1.086 de la antigua Lec . En ella, celebrada en fecha 24-2-2009 , comparecieron los contadores partidores y las partes y manifestaron expresamente 'todas las partes de común acuerdo manifiestan su conformidad con el cuaderno particional obrante en autos si bien en el mismo es necesario introducir modificaciones respecto al caudal relicto, ya que solo debe figurar la mitad indivisa de la vivienda de la CALLE001 , actualmente CALLE002 y por tanto los importes de los haberes resultantes para cada corredero, e incorporar las rentas correspondientes a dicho inmueble, comprometiéndose los contadores partidores a presentar conjuntamente el cuaderno particional modificado a la mayor brevedad': 13º.- En fecha 14-7-2011 los procuradores de Eusebio y Ángel presentaron el cuaderno particional solicitado (folios 781 a 791) y en fecha 26-7-2011 se presentó también por la contadora partidora letrada Sra. Navarro Salvador ( letrada de Ángel ) el mismo cuaderno particional (folios 792 a 803).
14º.- En fecha 27-7-2011 la letrada Rosario Aranegui Gascó en nombre de Delia y Valentín presentó escrito sobre disconformidad con la valoraciones de los cuadernos particionales al haber variado desde 1998 y ser inferiores a los catastrales lo que les perjudicaba (folio 804).
15º.- Se acordó celebrar nueva convocatoria que se celebró en fecha 7-10-2011 (folio 809)en que la letrada Sra. Aranegui Gascó en nombre de Valentín y Delia , manifestó que su disconformidad se ceñía a la valoración de los inmuebles urbanos 'vivienda de la CALLE000 nº NUM000 , vivienda y local de la CALLE003 nº NUM002 y vivienda de la CALLE002 nº NUM003 ' , proponiéndose prueba pericial, documental e interrogatorio (809).
16º.- En nueva comparecencia de fecha 13-3-2012, se aportó documental. Se renunció al interrogatorio y la parte oponente trató de aportar pericial que se rechazó.
TERCERO.- Dado el anterior contexto procesal de más catorce años de duración, del que hemos destacado algunos de sus hitos, necesariamente cabe concluir que el recurso que formulan los herederos y hermanos Valentín y Delia no puede prosperar.
La proposición de prueba pericial de la parte oponente y apelante rechazada en la instancia fue confirmada por esta Sección en Auto de fecha 12-9-2012 que no fue recurrido siendo el motivo de carácter procesal. Ante ello nos encontramos con que la disconformidad que estos herederos, Valentín y Delia , muestran en fecha de 27-7-2011 con el cuaderno particional presentado en fechas 14 y 26 del 7-2011 se ciñó exclusivamente al valor dado a los inmuebles por haber variado desde 1998 y ser inferiores a los catastrales.
Y al respecto si bien es cierto que los valores son inferiores a los catastrales aportados y obrantes en autos ello no es óbice a que dicha valoración no sea la aceptada, ya que dichos valores pueden perfectamente no corresponderse con el valor real por múltiples motivos, y en todo caso será una cuestión que afecte a cuestiones fiscales, pero que no obvia a que en este proceso en el que nos encontramos deban ser válidos.
También debemos referirnos a que ciertamente en tal largo periodo de tiempo nada obstaba a que dicha parte aportase en el trámite previo o posteriormente en el trámite del juicio verbal la oportuna prueba pericial en tiempo y forma, lo que no hizo siendo rechazada por tal motivo.
Y parte de ello y tal como la juzgadora considera dicha parte en su día y en el escrito de fecha 17-12-2008 mostró su conformidad con la redacción inicial del cuaderno que obraba en autos, a excepción de la cuestión sobre rentas percibidas por el heredero Eusebio que debían ser traídas a la herencia, sin mostrar en dicha fecha disconformidad alguna con el valor de los inmuebles.
Igualmente en la comparecencia de 24-2-2009 , manifestó su conformidad con los valores de los inmuebles con la única precisión de que la vivienda de la CALLE001 , actualmente CALLE002 solo debía figurar en su mitad indivisa , incorporándose las rentas de la misma. Es decir no discrepó del valor dado sino de su cómputo en una mitad, cuestión que sí fue aceptada en el cuaderno particional que se presenta en fechas 14 y 26 del 7-2011, tal como se observa en el folio 785, constando igualmente rentas 'obtenidas por el alquiler de 8.735 euros' .
Por ello si bien es cierto que el art. 847 del CC establece que para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas, no lo es menos que los valores que se han fijado en el presente procedimiento deben entenderse referidos al mes de julio de 2011, y no al año 24-5-2001, ya que aquélla inicial formalización del cuaderno particional 1998, fue modificada por el presentado en fecha del año 2011(folios 781 a 791) al incluirse la mitad de la vivienda antes referida y cantidad por rentas, siendo pues este el momento en el que se produce la liquidación.
Por todo ello se debe desestimar el recurso y mantener la decisión adoptada por la juzgadora de instancia.
CUARTO.- Costas. Al desestimarse el recurso las costas deberían ser en principio impuestas a la parte apelante, pero entendemos que dadas las especiales circunstancias procesales del presente procedimiento podían perfectamente provocar serias dudas de hecho y de derecho por lo que no ha lugar a su expresa imposición.
Vistos los presceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Valentín y Dª Delia contra la sentencia de fecha 26 DE MARZO DE 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de MONCADA en Juicio Verbal nº 279/98 confirmando la misma e imponiendo a la parte apelante las costas causadas.Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a siete de febrero de dos mil trece.