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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 656/2012 de 26 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370112013100191
Voces
Arras
Daños y perjuicios
Cláusula penal
Caso fortuito
Contrato privado
Incumplimiento parcial
Contrato de compraventa
Registro de la Propiedad
Indemnización de daños y perjuicios
Carta de pago
Resolución de los contratos
Objeto del contrato
Responsabilidad
Obligaciones del comprador
Facultad resolutoria
Obligación principal
Indemnización del daño
Incumplimiento defectuoso
Intereses legales
Interés legal del dinero
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0003956
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 656/2012- S -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000931/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA
Apelante: PEDROS MONTAÑANA 2003, S.L..
Procurador.- Dña. GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ.
Apelado: D Olegario y Dña Remedios .
Procurador.- Dña. BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN.
SENTENCIA Nº 198/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a veintiseis de abril de dos mil trece .
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra.Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 000931/2009, promovidos por D. Olegario y Dña Remedios contra PEDROS MONTAÑANA 2003, S.L. sobre 'Acción de Reclamaciñon de Cantidad ', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PEDROS MONTAÑANA 2003, S.L., representado por el Procurador Dña. GEMA JOSEFINA MAÑEZ IBAÑEZ y asistido del Letrado D FRANCISCO-A. BELTRAN MOMBLANCH contra D Olegario y Dña Remedios , representado por el Procurador Dña. BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN y asistido del Letrado D. ENRIQUE PUCHADES ALIAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, en fecha 10.4.2012 en el Juicio Ordinario - 000931/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Desestimo la demanda formulada por la mercantil Pedrós Montañana 2003 S.L. contra D Olegario y Dña Remedios , con imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PEDROS MONTAÑANA 2003, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D Olegario y Dña Remedios . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veinticuatro de abril de dos mil trece .
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:PRIMERO.- La Sentencia dictada desestima la demanda formulada en reclamación de las cantidades entregadas por el actor a cuenta del precio de la compraventa de determinada finca, bien se entienda que no ha podido cumplir con su obligación de pago del resto del precio pactado por caso fortuito, bien se considere que la falta de pago ha acontecido por negligencia, en cuyo supuesto habrá de moderarse por la Sala el grado de incumplimiento, bien se califique la cláusula penal de modo que se gradúe entendiendo que no ha habido daños y perjuicios y, caso de considerarse que sí, que se cuantifiquen y, en todo caso, que se condene a la demandada, bien a devolver el íntegro del precio que percibió a cuenta, bien aquella cantidad que el Tribunal estime justa. Y frente a dicha Sentencia se alza la parte actora pretendiendo su revocación, afirmando que el Juzgador considera hecho no controvertido que la demandada recibió 300.000 euros en concepto de arras, siendo así que la única cantidad no controvertida recibida por el demandado como arras fue la de 90.000 euros que se entregan a la firma del contrato privado de compraventa; que la crisis económica en que se encuentra inmerso el país constituye un hecho imprevisible y, en todo caso, inevitable; que se ha producido un incumplimiento parcial de la obligación de pago, pues se han abonado ya 300.000 euros, no siendo coherente que cuanto más se cumpla, mayor sea la penalización, conteniendo, pues, el contrato una cláusula penal que ha de ser moderada por los Tribunales; que no resulta acreditado que se hallan producido daños y perjuicios ni su cuantía.
SEGUNDO.- Y, si bien es cierto que, como alega el recurrente, constituyó hecho controvertido el carácter de los pagos realizados por la parte actora, que lo son todos ellos a cuenta del precio cuyo pago se somete a plazo, como luego se verá, de ello no deriva la revocación de la Sentencia dictada. La parte demandada aporta a los folios 61 a 63 la documentación del contrato de compraventa fechado el 5 de marzo de 2007, que difiere del aportado por la actora firmado en el mismo día (folios 14 a 16), si bien se hallan conformes las partes en que es este último, que también trae al pleito la demandada (folios 65 a 67) el que rige las relaciones 'inter partes'. Y, de acuerdo con el mismo, la actora compra determinada finca, incrita en el Registro de la Propiedad de Moncada, registral NUM000 , que describen en término de Albalat dels Sorells, de una extensión superficial equivalente a 5 hanegadas, 3 cuartones y 25 brazas, por el precio de 162.273 euros la hanegada, 'para lo cual se efectuará medición de la finca por técnico competente con el fin de obtener el precio de la compraventa' (la medición no llegó a efectuarse). Y convienen la forma de pago, a saber: 90.000 euros en el acto de la firma del contrato, 'en concepto de arras que se considerarán a cuenta del precio final de la compraventa, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago'; 90.000 euros 'más hasta el día 25 de mayo de 2007, en concepto de entrega a cuenta del precio final de la compraventa'; 120.000 euros 'más hasta el 25 de febrero de 2008, en concepto de entrega a cuenta del precio final de la compraventa'; y 'el resto del precio, la parte compradora lo entregará a la vendedora en el momento de otorgar la correspondiente escritura de compraventa, la cual tendrá como plazo máximo hasta el 31 de julio de 2008, devengando intereses al 4% anual'. Y admiten las partes que la demandante ha abonado los tres primeros plazos, esto es, en junto 300.000 euros, no habiendo satisfecho el resto, y resolviendo el contrato el vendedor-demandado el 3 de marzo de 2009 por falta de pago del precio convenido y reteniendo las cantidades entregadas a cuenta en los plazos acordados, y teniendo el demandado 'plena capacidad de libre disposición sobre el inmueble objeto del contrato' (al folio 25). Y discuten las partes el derecho con el que la parte demandada-vendedor retiene las cantidades entregadas a cuenta del precio. Y convinieron las partes en el meritado contrato que 'si llegada la fecha del cumplimiento por parte de la compradora de su obligación de abonar las cantidades estipuladas en el presente contrato y de escriturar, éste no tuviera lugar por causas imputables a la misma, la parte vendedora podrá dar por resuelto del pleno derecho el presente contrato, reteniendo en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las cantidades que le hubieren sido entregadas hasta ese momento y pudiendo disponer libremente del inmueble desde la citada comunicación'. Y, si bien es cierto que el artículo
TERCERO.- Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Máñez Ibáñez, en nombre y representación de 'Pedrós Montaña 2003, S.L.', contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Moncada en el Juicio ordinario 931/09.
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.- E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán formular recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
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