Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 617/2013 de 03 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Núm. Cendoj: 46250370102013100634


Voces

Uso vivienda familiar

Divorcio

Pensión compensatoria

Violencia

Atribución vivienda familiar

Uso de la vivienda

Cónyuge no titular

Desequilibrio económico

Vivienda privativa

Usufructo

Liquidación sociedad gananciales

Encabezamiento


ROLLO Nº 000617/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.640/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a tres de octubre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000098/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante apelado, Juan Manuel representado por el Procurador D/Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y defendido por el Letrado Mª CARMEN RODRIGO ZARAGOZA y de otra como demandada apelante, Carmela , representada por el Procurador D Mª GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D/Dª CLARA E. MARCOS SAN FCO.BORJA.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 22 de mayo de 2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que, estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Manuel , representada por la Procuradora Sra., CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, contra Dª Carmela , representado por la Procuradora Sra. MARIA GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ; debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los citados litigantes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges, y declarando disuelta la sociedad de gananciales, acordando las medidas siguientes: 1.- Se establece en favor de doña Carmela , y cargo de Juan Manuel , en concepto de pensión compensatoria, con carácter mensual y vitalicio, la cantidad de 150 euros, actualizables de conformidad con el IPC 2.- No se efectúa atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valencia, en exclusiva a ninguno de los cotitulares, don Juan Manuel y doña Carmela .No ha lugar a acordar la deducción de testimonio por revelación de secretos.No procede la imposición de costas

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2 de octubre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia el día 11 de febrero de 2.013, que acordó el divorcio de los litigantes, estableció a cargo del actor la obligación de pagar una pensión compensatoria de 150 euros al mes para la demandada, y no hizo atribución del uso de la vivienda familiar.

Establece el artículo 96 párrafo tercero del Código Civil que no habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario en ellos, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, consta que el actor percibe una pensión de jubilación con un importe de 1.363, 19 euros al mes (folio 98), así como una renta de 450 euros al mes de un plan de pensiones, como el propio demandante reconoció en la vista, aunque ha negado que realice trabajos de albañilería como asegura la demandada, con el endeble respaldo de una testigo que dijo ser amiga de la recurrente. Por su parte, la demandada percibe pensión de 547 euros al mes (folio 64). A la vista de estos elementos de juicio, es claro que la demandada encarna el interés más necesitado de protección, toda vez que percibe unos ingresos notoriamente inferiores a los del actor, lo que justifica la asignación del uso de la vivienda familiar, de condición ganancial. No impide dicha atribución el hecho de que exista otra vivienda ganancial, pues está ocupada por un hijo de los litigantes, que padece esquizofrenia paranoide (folio 53), que en su día fue denunciado por la demandada por insultos, amenazas y agresiones (folio 55), de modo que la convivencia con él puede ser problemática. Tampoco es obstáculo para ese pronunciamiento que la apelante tenga una vivienda privativa, pues trasmitió su usufructo a sus padres mediante contrato de 17 de mayo de 2.004 (folio 57). En consideración a que el artículo 96 del Código Civil , en este caso, prevé una atribución temporal de la vivienda, la Sala acuerda que la asignación durará hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.



SEGUNDO.- Establece el artículo 97 del Código Civil que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia; y, a falta de acuerdo, el Juez determinará su importe para lo que tendrá en cuenta las circunstancias que el mismo precepto enumera. En este caso, está justificado el señalamiento de una pensión compensatoria, teniendo en cuenta el desequilibrio económico existente perjudicial para la demandada, así como su edad, 66 años, la dedicación al hogar, que ha implicado la crianza de dos hijos, así como la larga duración de la convivencia conyugal, comenzada en 1.976. Pero no es procedente el aumento de la cuantía de la pensión, porque se ha asignado a la demandada el uso de la vivienda familiar, con el alivio económico que ello supone para ella, de modo que cabe entender remediado el desequilibrio, y debe por ello confirmarse ese pronunciamiento.



TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia el día 11 de febrero de 2.013.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que se asigna a la demandada el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 617/2013 de 03 de Octubre de 2013

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