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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 617/2013 de 03 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Núm. Cendoj: 46250370102013100634
Voces
Uso vivienda familiar
Divorcio
Pensión compensatoria
Violencia
Atribución vivienda familiar
Uso de la vivienda
Cónyuge no titular
Desequilibrio económico
Vivienda privativa
Usufructo
Liquidación sociedad gananciales
Encabezamiento
ROLLO Nº 000617/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.640/13
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a tres de octubre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000098/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante apelado, Juan Manuel representado por el Procurador D/Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y defendido por el Letrado Mª CARMEN RODRIGO ZARAGOZA y de otra como demandada apelante, Carmela , representada por el Procurador D Mª GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D/Dª CLARA E. MARCOS SAN FCO.BORJA.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 22 de mayo de 2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que, estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Manuel , representada por la Procuradora Sra., CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, contra Dª Carmela , representado por la Procuradora Sra. MARIA GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ; debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los citados litigantes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges, y declarando disuelta la sociedad de gananciales, acordando las medidas siguientes: 1.- Se establece en favor de doña Carmela , y cargo de Juan Manuel , en concepto de pensión compensatoria, con carácter mensual y vitalicio, la cantidad de 150 euros, actualizables de conformidad con el IPC 2.- No se efectúa atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valencia, en exclusiva a ninguno de los cotitulares, don Juan Manuel y doña Carmela .No ha lugar a acordar la deducción de testimonio por revelación de secretos.No procede la imposición de costas
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2 de octubre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia el día 11 de febrero de 2.013, que acordó el divorcio de los litigantes, estableció a cargo del actor la obligación de pagar una pensión compensatoria de 150 euros al mes para la demandada, y no hizo atribución del uso de la vivienda familiar.
Establece el artículo
SEGUNDO.- Establece el artículo
TERCERO.- De acuerdo con el artículo
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia el día 11 de febrero de 2.013.Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que se asigna a la demandada el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
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