Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 414/2013 de 11 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Núm. Cendoj: 46250370102013100727


Voces

Régimen de visitas

Tutelado

Divorcio

Patria potestad compartida

Voluntad de las partes

Atribución vivienda familiar

Mayor de dieciocho años

Pensión por alimentos

Uso vivienda familiar

Punto de Encuentro Familiar

Régimen de visitas ordinario

Violencia

Retraído

Encabezamiento


ROLLO Nº 000414/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.733/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a once de noviembre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000051/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante-apelado, Isidora representado por el Procurador PILAR IBORRA MORENO y defendido por el Letrado MARIA AMPARO FOS GUILLEN y de otra como demandado-apelante, Pio , representada por el Procurador ENRIQUE ERANS BALANZA y defendido por el Letrado JUAN CURIEL ERADES. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 15.01.2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo acordar y acuerdo, en el procedimiento promovido por la Procuradora Sra. Iborra Moreno, en representación de doña Isidora , de DIVORCIO, que se sigue con el número 51/2.012, frente a don Pio , representado por el Procurador Sr. Erans Balanza, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los citados litigantes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges, y declarando disuelta la sociedad de gananciales, acordando las medidas siguientes : La patria potestad sobre los hijos menores, Serafina , de diez años de edad, y Carlos Jesús , de tres años de edad, será compartida por sus padres y de ejercicio conjunto, ostentando la guarda y custodia de los menores su madre, Isidora .

Se establece un régimen comunicación y visitas a favor del padre, que se desarrollará en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, el régimen de VISITAS TUTELADAS, es decir, en las dependencias del centro, ante el personal del mismo y en los términos que se determinen por los técnicos competentes.

La periodicidad y duración de las visitas se fijará por el propio centro, una vez efectuadas las actuaciones precisas para la valoración de los integrantes de la unidad familiar, y con adecuación a las prescripciones técnicas establecidas para su actuación. El Punto de Encuentro Familiar habrá de remitir a este Juzgado, comunicación del programa diseñado de actuación con la familia para el desarrollo de las visitas, y en la que se exprese, el número, duración y periodicidad de las visitas, debiendo remitir, con una periodicidad SEMESTRAL, un informe sobre el desarrollo de las mismas, incidencias y progresión de la normalización de las relaciones, así como en su caso, propuesta de modificación del régimen acordado.

3.-El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores, la cantidad de 115 euros, para cada uno de ellos, que se abonarán en los CINCO primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta que ha designado la madre: NUM000 del BBVA.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al I.P.C.

Así mismo, se abonarán por mitad los gastos extraordinarios que se produzcan por sus hijos menores, debiendo estarse en cuanto a su determinación, a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 5/2011 Valenciana de Relaciones Familiares .

Se abonará la pensión de alimentos desde la fecha de presentación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del C.C .

4).- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, a los hijos menores y a la madre, a quien se atribuye la guarda y custodia de los mismos, y en cuya compañía han de vivir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2011 Valenciana de Relaciones Familiares , atendiendo al régimen de titularidad de la vivienda y, en todo caso, debe reseñarse que, salvo que se aprecien las circunstancias del mencionado artículo sobre la posibilidad de cese o modificación del citado uso, la atribución será hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

Remítase la ficha de derivación al PEF con testimonio de esta resolución Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 28.10.2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, sobre las que había existido acuerdo entre las partes, excepto en lo relativo al régimen de visitas, disponiendo la patria potestad compartida sobre los hijos (nacidos en fechas NUM001 .2006 y NUM002 .2010) que quedaban bajo la custodia materna, la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa e hijos hasta la mayoría de edad de éstos y pensión de alimentos a cargo del progenitor. Respecto al régimen de comunicaciones y visitas, se dispuso que se desarrollaría en el Punto de Encuentro Familiar en régimen de visitas tuteladas, en las dependencias del centro, ante el personal del mismo y en los términos que se determinasen por los técnicos competentes, disponiendo que la periodicidad y duración de las visitas se fijaría por el propio centro debiendo remitir informe con periodicidad semestral sobre desarrollo, incidencia y progresión, así como, en su caso, propuesta de modificación.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por el demandado, por disconformidad con lo resuelto sobre régimen de visitas, pretendiendo que se establezca un régimen de visitas ordinario o estándar. En la sentencia recurrida se fijó el régimen de visitas indicado, atendido el principio del 'favor filii' y los datos existentes en las actuaciones, indicando: 'se constata que han existido situaciones de violencia entre los progenitores de los menores, hasta el punto de que se sigue un procedimiento penal en el que el padre de los mismos, esposo de la actora, figura como acusado y que haya registrado como Juicio Oral 468/2.012, a celebrar ante el Juzgado de lo Penal 9 de Valencia. De los datos resultantes de dichas actuaciones se desprende que, efectivamente, la niña Serafina se ha visto afectada por circunstancias que han desbordado la capacidad de comprensión e integración emocional de un niño de tan corta edad. De modo que se ha verificado que la exposición a situaciones conflictivas entre sus progenitores ha tenido consecuencias en su desarrollo psicosocial, ya que presenta un carácter retraido y síntomas de ansiedad. En cuanto al hermano menor, Carlos Jesús , de tres años de edad, por su corta edad pudiera concluirse que no se ha visto afectado por las circunstancias vividas. Lo cierto es que la carencia de capacidad de verbalización no permite concluir de forma rotunda en que no haya resultado afectado por lo vivido. Conclusión ésta para la que se precisa la concurrencia de informes de especialistas y una valoración detallada del menor'.

El recurrente alega que no quedó acreditada la concurrencia de graves circunstancias que aconsejaran privar al progenitor del derecho recogido en el art. 94 CC y que en el procedimiento penal que seguía contra él al que se refería la sentencia se había dictado sentencia absolutoria con posterioridad a la vista del procedimiento civil.

Ha de decirse que no se ha privado al recurrente del derecho de relacionarse con sus hijos, sino que se ha establecido un sistema de visitas tuteladas en razón de las especiales circunstancias que concurrían en el caso, la edad de los menores y la acusaciones que se habían formulado contra el progenitor que implicaban a los menores (persecución de la progenitora por la calle con amenazas de muerte delante de los hijos, agresiones fisicas y psicológicas).

Se ha aportado a los autos la sentencia dictada en el procedimiento penal en fecha 23 de diciembre de 2012, en la que se consideró no debidamente acreditados los hechos punibles en que se sustentaba la acusación en cuanto a los delitos de amenazas y maltrato a la mujer, si en cambio el calificado como delito de quebrantamiento de medida cautelar, al haber llamado por teléfono el acusado a su esposa vulnerando la orden de protección y prohibición de aproximación y comunicación con la misma que se había dictado en fecha 10.5.2012.

Se indica en tal sentencia que la declaración de la víctima no resulta por si sola suficiente para fundamentar la condena penal, habiendo mantenido las partes versiones contradictorias sobre los hechos si bien se indica que el acusado reconoció que el día 9 de mayo los cónyuges discutieron por la calle en presencia de los niños, aunque negó que hubiese empujado o agredido.

En todo caso, ha de tenerse en cuenta que la sentencia penal no es firme y que, además, constan en autos informes psicopedagógicos (folio 99) indicativos de que la menor manifiesta síntomas de ansiedad lo que se correlaciona con situaciones duras que ha vivido la menor aconsejándose un ambiente emocionalmente estable y tranquilo por lo que, como medida de prudencia y ante las acusaciones de comportamiento violento y agresivo de palabra y obra frente a la esposa en presencia de los menores, no totalmente desvirtuadas, para evitar posibles perjuicios a los hijos, se estima adecuado que las visitas tengan lugar en un ambiente controlado, estimándose la medida de que las visitas se realicen en la forma establecida en la sentencia adecuada a las circunstancias concurrentes, debiendo desestimarse el recurso de apelación.



TERCERO.- En materia de costas, en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes a pesar de la desestimación del recurso de apelación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 4 de Valencia en fecha 15 de enero de 2013 dictada en juicio de divorcio nº 51/2012, confirmando dicha resolución íntegramente, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 414/2013 de 11 de Noviembre de 2013

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