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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Tenerife, de 16 de Enero de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Voces
Intervención de abogado
Juicio de cognición
Comunidad de propietarios
Intereses legales
Interés legal del dinero
Resolución recurrida
Cuota de participación
Título constitutivo
Gastos comunes
Propiedad horizontal
Comuneros
Fundamentos
@1998-1761
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JZDO. 1.ª INSTANCIA N.º 2 PTO. DE LA CRUZ, en autos de JUICIO DE COGNICION, se dictó sentencia, por la Sra. Juez Accidental D.ª E.M.M.M., cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "QUE ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador D. J.P.G.M., en representación de D.ª I.E.B., quien actúa en su condición de Presidenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAS VILLAS, sito en la Calle Nueva s/n, San Antonio, del Puerto de la Cruz, bajo la dirección letrada de D. F.T.M., contra D.ª T.V.S., representada por el Procurador D. R.H.H., y bajo la dirección letrada de D. J.M.B.I., DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a pagar a la actora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO TREINTA Y OCHO (158.038) PTAS., de principal, más los intereses legales y las costas habidas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada expresando las alegaciones en que se basa su impugnación del que se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de impugnación dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.
TERCERO.- Se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de enero de 1998.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Los defectos de tipo formal contenidos en la sentencia han podido ser objeto de aclaración, por lo que no son tema a discutir en el presente recurso.
En cuanto al fondo de la cuestión debatida, que no es otro tal y como se expresa en la contestación a la demanda, que la necesidad por parte del demandado de obligar a la Comunidad que aplique el porcentaje de gastos correspondientes al coeficiente que consta en su título constitutivo, plantea la discusión de si cabe que la Comunidad no se atenga a tal coeficiente y establezca uno igualitario, como es el caso, para todas las viviendas que la integran.
Existe una línea jurisprudencial constante,
-pudiendo citarse, entre otras la sentencia del Tribunal supremo de
2 de marzo de 1989- sobre la posibilidad de modificar en los
Estatutos el sistema de distribución de los gastos generales
que, en principio, ha de tener por base la cuota de
participación fijada en el título de
constitución en régimen de propiedad horizontal, y
ello en base a lo dispuesto en el último párrafo del
art.
En el presente caso, se da la circunstancia de que
en los Estatutos se produjo la modificación, y aunque fue
denegada su inscripción por el Registrador de la Propiedad,
lo cierto es, que ha venido aplicándose sin que ninguno de
los comuneros pusiera obstáculo a ello, siendo así
que el demandado es titular desde 1975, los estatutos se modifican
en 1989, y es ante la demanda cuando viene a oponerse a tal
modificación, sin que en ningún momento haya hecho
uso del derecho que le concede el art.
TERCERO.- Las costas del presente recurso han de
imponerse a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el art. 736 de la
FALLO
Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, LA SALA DECIDE:
Desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
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