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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Tenerife, de 03 de Julio de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: RODRIGUEZ, ALFONSO
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Contribución a los gastos
Propiedad horizontal
Juicio de cognición
Representación de la comunidad de propietarios
Secretario de la comunidad
Acción de reclamación de cantidad
Dueño
Gastos comunes
Acuerdos Junta de propietarios
Comunidad de propietarios
Local comercial
Morosidad
Resolución recurrida
Intereses devengados
Representación procesal
Sociedades mercantiles
Intereses legales
Interés legal del dinero
Fundamentos
@1998-2462
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO.1ª.INSTANCIA N.º 4 DE GRANADILLA, en autos de Juicio de Cognición n.º 21/94, se dictó sentencia, de fecha 29 de marzo de 1996, por la Sra. Juez DÑA. C.B.R., cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO.- Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. P. en representación de la Comunidad de Propietarios "'W.P.", absolviendo a los demandados de los pedimentos de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de Cinco días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, expresando las alegaciones en que se basa su impugnación, y quien designó como domicilio, en la sede de este Tribunal, a efectos de notificaciones, el de su Letrada Dña. R.L.M.P., del que se dio traslado a la parte contraria que, por la representación de la parte demandada "S.M.C., S.L.", presentó escrito de impugnación dentro del plazo concedido, designando como domicilia en la sede de este Tribunal, a efectos de notificaciones, el del Procurador D. M.R.B., no haciéndolo la otra parte demandada "L.B."; remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.
TERCERO.- Se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso me han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Ejercitada por la parte actora la acción de reclamación de la cantidad adeudada por los codemandados en concepto de contribución a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento de los inmuebles de que son titulares en régimen de propiedad horizontal, dicha pretensión fue desestimada en base a la falta de acreditación del acuerdo de la Junta de propietarios autorizando a exigir dicha contribución, lo que ha motivado que se reproduzcan en esta alzada la pretensión deducida en la instancia. Se alega a tal efecto como motivo fundamentador de la presente apelación, el error cometido por el juzgador de la instancia al no apreciar y valorar la documental aportada por esta parte en la que se acredita, mediante certificación expedida por el secretario de la Comunidad demandante, obrante al folio 13, el acuerdo adoptado por la Junta General Anual Extraordinario de la Comunidad aprobatorio del montante de la deuda reclamada así como del ejercicio de las acciones legales pertinentes para reclamar las deudas pendientes.
SEGUNDO.- A la vista de las acertadas manifestaciones vertidas
por el apelante en el escrito de interposición del recurso,
así como dei examen detenido de las pruebas obrante en los
autos, este Tribunal estima procedente dar lugar a la presente
impugnación. En efecto, de la lectura de las actuaciones se
infiere, en primer lugar que la entidad demandada L.B. S.A. fue
propietario de los locales referidos en el hecho primero de la
demanda hasta mayo de 1992; segundo, que la entidad S.M.C. S.L.,
adquirió la propiedad de los citados locales el 27 de mayo
de 1992; tercero, que los demandados adeudan a la comunidad, en
concepto de contribución a los gastos necesarios para el
adecuado sostenimiento de los inmuebles, la suma de 383.577 ptas.,
según reza en el certificación expedida por el
secretario de la Comunidad demandante; cuarto, que la Comunidad de
propietarios W.P., en reunión celebrada el 4 de octubre de
1993 aprobó por unanimidad la liquidación de las
deudas pendientes de aquellos viviendas y locales comerciales que
adeudaban recibos de Comunidad, y en concreto se aprobó que
el presidente, y en su ausencia el vicepresidente o administrador,
pudieran tomara las acciones legales necesarias contra aquellos
morosos que tuvieran una deuda superior a 60.000 ptas. De cuantos
antecedentes fácticos se han expuesto así como de lo
ordenado en el art. 9 de la
TERCERO.- Lo dicho ofrece base suficiente para dando lugar al
recurso, revocar la resolución recurrida, y con
estimación íntegra de la demandada, condenar
solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad referida
en el suplico de la demanda, así como a los intereses
devengados desde la interposición de la demanda, con expresa
imposición a éstos de las costas causadas en la
instancia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las
devengadas en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el art. 62
del secreto de 21 de noviembre de 1952, en relación con lo
establecido en el art. 736 de la
Vistos los arts. citados y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios W.P. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Granadilla de Abona en los autos n. 21/94 de los que dimana el presente rollo de apelación n. 380/96, revocar la resolución recurrida, y con estimación íntegra de la demanda, condenar solidariamente a los codemandados, la sociedad mercantil L.B.T. SOCIEDAD ANONIMA, y S.M.C. SOCIEDAD LIMITADA; al pago de la cantidad de 387.577 de ptas., más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas devengadas en la instancia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las causadas en la presente alzada.
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