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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 721/2012 de 26 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Núm. Cendoj: 36038370032013100288
Resumen:
OTRAS MATERIAS SUCESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00253/2013
S E N T E N C I A Nº: 253/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiséis de junio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000369/2007, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000721/2012 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Piedad , Dª. María Consuelo y D. Gines , representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, asistidos por la Letrada Dª. GEMA RIAL RODRIGUEZ, y como parte apelada, Dª. Daniela , D. Maximiliano y D. Secundino , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ LAGO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que DESESTIMO la oposición a la aprobación del cuaderno particional de fecha 13 de octubre de 2011, formulada por la procuradora Sra. Fernández Chamorro, frente a Dª Daniela , D. Maximiliano Y D. Secundino , representados por la procuradora Sra. Santos García.
Se declara la APROBACIÓN del acuerdo particional de fecha 13 de octubre de 2011 en los términos en que ha sido redactado, debiendo llevarse el mismo a efecto.
Se imponen las costas causadas en este procedimiento de oposición a los opositores a la aprobación del cuaderno'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.PRIMERO.- En procedimiento de división de herencia de Adolfo -fallecido el 3.9.2005 con testamento otorgado el 11.4.2005-, la sentencia apelada desestima oposición y aprueba cuaderno particional elaborado el 13.10.2011 por contadora-partidora, Letrada Paloma Pérez Uhía, conforme a arts. 657 ss. CC y 782 ss. LEC.
Manuel tuvo tres hijos con su primera esposa Rosario , fallecida el 14.5.1991: Daniela , Maximiliano y Secundino . Fruto de su segundo matrimonio con Benita fueron los hijos Irene , Piedad y Gines , aquí apelantes.
SEGUNDO.- Atendidas las alegaciones de las partes y revisada en la alzada la prueba practicada -documental, testifical de la contadora-partidora Sra. Teresa , y periciales de los Srs. Laureano , Rodolfo y Luis Miguel (documentadas a respectivos fs. 268 ss., 374 ss. y 450 ss., ratificados y aclarados en juicio), valorados con coherencia y adecuada motivación a la luz de arts. 217 , 348 , 376 y concordantes LEC -, procederá refrendar la aprobación de cuaderno particional impugnada, una vez ponderado auto dictado el 18.12.2008 por el que se homologó inventario de bienes (fs. 149 y 150).
TERCERO.- En contestación a alegaciones recurrentes, no procederá excluir de inventario la finca denominada ' DIRECCION000 ', que la parte oponente considera permutada por la nombrada ' DIRECCION001 '. No se aporta principio de prueba documental sobre tal permuta, la alegación contradice contenido consensuado de auto homologador de inventario, y no se alude a la misma ante la contadora-partidora.
Resulta improbado que las fincas ' DIRECCION002 ' y ' CASA000 ' conformen unidad indivisible en el marco de concentración parcelaria de Besomaño. Se observan descripciones separadas en relación firme de inventario homologado, así como por el perito Sr. Rodolfo , no vislumbrándose problemas de Registro respecto a las dos fincas adjudicadas a Daniela (f. 436).
Se respeta en la distribución de bienes el principio de igualdad y equilibrio, habida cuenta la específica naturaleza y destino de los mismos, en respeto de art. 1.061 CC .
Se ratifican inclusiones y detracciones de metálico obrantes en el cuaderno particional, partiendo de lo inventariado en repetido auto firme el 18.12.2008, así como del contenido de partición de Rosario , no vulnerándose art. 1.072 CC .
En cuanto a valoración de fincas, el órgano judicial razona de forma cabal la prevalencia de la pericial elaborada por el Arquitecto Técnico Don. Rodolfo respecto a las fincas ' DIRECCION003 ' e ' DIRECCION004 ', atendiendo a valores reales deducibles de calificación urbanística, usos posibles y colindancia con camino público, y descartando valoraciones a efectos administrativos o futuras expectativas, aplicándose con corrección arts. 217 y 348 LEC .
No se observa, por último, motivo exonerante de condena en costas respecto a parte que ve rechazadas todas sus pretensiones, después de desatender objetiva mediación letrada, y en cumplimiento de art. 394.1 LEC .
Decaerá, en suma, la apelación.
CUARTO.- La completa desestimación del recurso conllevará la imposición de costas de la alzada a la parte recurrente vencida, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Piedad , Dª. María Consuelo y D. Gines , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados, en los autos de juicio de división de herencia nº 0369/07, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos