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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 754 de 10 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Resumen:
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de
apelación por el Procurador don Bernardo Fernández Soto en nombre y
representación de don Fermín C. y doña Pilar que fue admitido en ambos efectos
por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala previo emplazamiento de
las partes. Si bien la falta de legitimación activa de doña Pilar es evidente
pues aparece indirectamente reconocida por la propia representación actora en
el acto de la comparecencia a que se refieren los artículos 692 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se viene ratificar por su definitivo aquietamiento tiente a la sentencia objeto del presente recurso derivado de su
falta de personamiento en esta alzada para mantener el recurso inicialmente
interpuesto: no ocurre lo mismo respecto ala falta de legitimación -por
incompleta- del codemandante don Fermín C. apreciada en la sentencia
impugnada.Dictar sentencia declarando que mi representada tiene derecho a ...
"- es manifiesto que carece de legitimación activa... Sentencias de 4 de
abril de 1.921, 18 de diciembre de 1.933 y 29 de abril de 1.951, doctrina
jurisprudencial que se mantiene inalterada y de plena aplicación al caso en que
los actores formulan la demanda en su nombre" y además actuando en pro de
la comunidad de herederos de D. Luis"...). Doctrina jurisprudencial que
puede sintetizarse de la siguiente forma: cualquiera de los comuneros
cotitulares partícipes o integrantes de la comunidad tiene facultades para
comparecer en juicio en asuntos, que afecten a la comunidad va para ejercitarlo
va para defenderlo siempre que lo haga beneficio de los demás partícipes y no
siendo necesario que se haga constará forma expresa, en la demanda la
circunstancia de que se actúa en beneficio, de la comunidad, cuando sea
evidente el beneficio que, del ejercicio de la acción resulta para la
comunidad.Daños desperfectos tasados en la suma de 4.047.000 Pts. del contenido
del documento obrante a los folios 73 a 78 -ratificado al folio 180- v del
contenido del informe pericial emitido corno diligencia pala mejor proveer por
don Ángel -(folios 15 a 18).Así lo viene a reconocer, de forma expresa la
representación de la entidad "Unión Eléctrica F..." Asi cabe
inferirlo del contenido de los informes periciales emitidos por don César
(folios 307 a 314). y por don Ángel (folios 315 a á 18). Por todo cuanto
antecede liemos de estimar el recurso de apelación interpuesto por don Fermín
C. revocando en parte la Sentencia impugnada. y con estimación parcial de la
demanda interpuesta por el expresado Don Fermín C., hemos de condenar a la
entidad "F..." y a entidad "Grupo V..." con los intereses
leerles prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: absolviendo a Don Enrique de las pretensiones contra cl deducidas. Se estima en
parte el recurso
Fundamentos
SENTENCIA Núm.
En la Ciudad de Pontevedra a diez de abril de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la lima. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro. Presidente don Antonio Berengua Mosquera y don Angel-Luis Sobrino Blanco. Magistrados en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Redond...
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