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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 68 de 12 de Julio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Resumen
La demandante Doña Lydia, debió de acudir al juicio
declarativo correspondiente y no a la modificación de medidas en alimentos
provisionales pues el juicio de alimentos provisionales ya se habla agotado y
por tanto debía seguirle el juicio plenario de alimentos definitivos como
dispone el artículo 1617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero, en la medida que no se produjo indefensión para las partes que pudieron y tuvieron ocasión
de proponer prueba y de que la respuesta en nada iba a variar, así como tampoco
la competencia y recursos, y en definitiva que las partes consintieron sin
protesta en el trámite, parece, que por la índole de la materia no debe
producirse ninguna otra dilación por cuanto del mismo conoció el Juzgado de
Primera Instancia y en apelación la Audiencia Provincial que son los mismos del
declarativo.En la sentencia apelada se hace un examen de la prueba
individualizada de acuerdo con el artículo 146 del Código Civil, y se conviene que la situación de Doña Lydia C que tiene a su cargo los tres hijos menores
Lydia Teresa, Lara y Marco Antonio, no varió sustancialmente y es evidente que
por el mismo hecho de tenerlos consigo cumple con la obligación de alimentos
con creces aunque pueda verse ayudada por su familia como es lógico, pero por
su situación de demandante de empleo o de empleos que pueda tener temporalmente
no puede ponerse a su cargo toda la prestación de alimentos.
Voces
Sobrino
Demanda reconvencional
Pensión por alimentos
Juicio de alimentos
Juicio plenario
Indefensión
Hijo menor
Obligación legal de alimentos
Pago de alimentos
Gasto sanitario
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a doce de Julio de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida …
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