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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 663 de 16 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Resumen:
Es cierto que no hay abuso de derecho, porque el retardo
en el ejercicio del crédito, beneficia a los deudores, como dice la sentencia
impugnada.
Por lo que se refiere a los intereses, los debidos a la
fecha del cierre de la cuenta están bien calculados, según la diligencia del
Sr. Corredor de Comercio, y de los posteriores, estimando la prescripción, sólo
se condena al pago de los devengos a partir del 5 de marzo de 1994, que se
liquidarán en ejecución de sentencia al tipo convenido en la póliza. Sobre costas
de la segunda instancia, se aplica el art. 1475 de la L. de Enjuiciamiento
Civil.
Se desestima el recurso de apelación.
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Mayo de dos mil uno La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio Ejecutivo, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Vigo con ...
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