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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 65 de 23 de Octubre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Resumen:
La entidad demandante y ahora apelante Eu S.C., no prueba
que con ocasión del accidente de tráfico se haya visto obligada a reemplazar el
turismo por otro de la empresa para realizar los cometidos que afirma con el
que tuvo daños o que tuviese que alquilar otro turismo para desempeñarlos, y de
ello se deduce que no eran inaplazables y por tanto con perjuicios reales, pues
debe probarse la realidad del perjuicio y de modo tal que vaya acompañada de la
correspondiente cuantificación y prueba, pues no es suficiente con que sean
alegados pues tienen que probarse cada una de las partidas y como razona
acertadamente la sentencia apelada nada de esto se hizo y por consiguiente debe
rechazarse la reclamación.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Octubre de dos mil La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipolito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luís Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio verbal civil seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Pontevedra c...
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