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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 630 de 28 de Julio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO
Resumen:
El Tribunal acepta los de la sentencia de primera
instancia, que hace suyos, para evitar inútiles repeticiones.La finca no puede
identificarse como independiente de los otros dos bancales que integran el Eido
de Prado.La prescripción inmemorial no puede estimarse probada por testigos que
no tenían capacidad para serlo cuando entró en vigor el Código Civil.El derecho
de Galicia no puede aplicarse con carácter retroactivo.El enclavamiento no está
probado, al no ser el bancal finca independiente.La señal aparente de una
entrada no prueba la existencia de servidumbre, porque puede tratarse de un
prado tolerado.Se desestima el recurso.
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Julio de dos mil La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luís Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio verbal civil del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ponteareas seguidos c...
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