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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 621 de 27 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Resumen:
Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad.
La excepción de prescripción invocada por la demandada y
ahora apelante no puede ser acogida, como certeramente razona la sentencia
apelada, ya que el plazo prescriptivo había quedado interrumpido en primer
lugar, por el propio reconocimiento de la demandada al dirigirse a la entidad
acreedora solicitando "que le retrasasen el pago de la deuda".
En segundo lugar, por la reclamación verbal realizada un
año después por la entidad acreedora, a través de uno de sus empleados, y en
tercer lugar, por la nueva reclamación realizada por la entidad acreedora a
medio de carta en fecha posterior, remitida a la demandada y recibida por ésta,
como expresamente ella misma reconoció.
El título ejecutivo que funda el despacho de ejecución
reúne todos los requisitos legalmente exigidos, y por tanto, es incuestionable
la fuerza ejecutiva del mismo.
De igual modo, es incuestionable la validez de la
cláusula segunda de la póliza de préstamo que funda la presente reclamación.
Por otro lado, cabe decir que la póliza de préstamo
litigiosa dejó de producir intereses remuneratorios desde su vencimiento,
devengándose, desde entonces, únicamente intereses moratorios; por lo que es
incuestionable la inaplicación de la variación del tipo de interés pretendida
por la recurrente. La especial naturaleza de los intereses moratorios impide
calificar de abusiva la conducta de la entidad acreedora por el hecho de haber
procedido a la liquidación y cierre de la cuenta casi cuatro años después del
vencimiento del préstamo, puesto que el contenido económico de la obligación
del deudor no deriva del momento en que la entidad acreedora efectúe la
liquidación de la deuda, sino que deriva de la propia conducta del deudor que
voluntariamente se coloca en una posición incumplidora, ya que es
incuestionable que de haber cumplido en el tiempo pactado sus obligaciones no
tendría que abonar interés moratorio alguno.
Fundamentos
S E N T E N C I A
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra, a veintisiete de junio de dos mil uno.
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel-Luis Sobrino Blanco y por el Magistrado Suplente don Miguel Ángel Bouza López, en grado de apelación, los autos de ...
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