Sentencia Civil Audiencia...io de 2001

Última revisión
27/06/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 621 de 27 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen:
Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad. La excepción de prescripción invocada por la demandada y ahora apelante no puede ser acogida, como certeramente razona la sentencia apelada, ya que el plazo prescriptivo había quedado interrumpido en primer lugar, por el propio reconocimiento de la demandada al dirigirse a la entidad acreedora solicitando "que le retrasasen el pago de la deuda". En segundo lugar, por la reclamación verbal realizada un año después por la entidad acreedora, a través de uno de sus empleados, y en tercer lugar, por la nueva reclamación realizada por la entidad acreedora a medio de carta en fecha posterior, remitida a la demandada y recibida por ésta, como expresamente ella misma reconoció. El título ejecutivo que funda el despacho de ejecución reúne todos los requisitos legalmente exigidos, y por tanto, es incuestionable la fuerza ejecutiva del mismo. De igual modo, es incuestionable la validez de la cláusula segunda de la póliza de préstamo que funda la presente reclamación. Por otro lado, cabe decir que la póliza de préstamo litigiosa dejó de producir intereses remuneratorios desde su vencimiento, devengándose, desde entonces, únicamente intereses moratorios; por lo que es incuestionable la inaplicación de la variación del tipo de interés pretendida por la recurrente. La especial naturaleza de los intereses moratorios  impide calificar de abusiva la conducta de la entidad acreedora por el hecho de haber procedido a la liquidación y cierre de la cuenta casi cuatro años después del vencimiento del préstamo, puesto que el contenido económico de la obligación del deudor no deriva del momento en que la entidad acreedora efectúe la liquidación de la deuda, sino que deriva de la propia conducta del deudor que voluntariamente se coloca en una posición incumplidora, ya que es incuestionable que de haber cumplido en el tiempo pactado sus obligaciones no tendría que abonar interés moratorio alguno.

Fundamentos

S E N T E N C I A

 

Núm.

 

      En la Ciudad de Pontevedra, a veintisiete de junio de dos mil uno.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente en funciones don Antonio Berengua Mosquera, por el Magistrado don Ángel-Luis Sobrino Blanco y por el Magistrado Suplente don Miguel Ángel Bouza López, en grado de apelación, los autos de ...

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