Sentencia Civil Audiencia...io de 2001

Última revisión
06/06/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 557 de 06 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen:
Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad El contenido de la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda que da origen al procedimiento evidencia que la única acción ejercitada en la misma -y por tanto la única que puede ser objeto de pronunciamiento por imperativo del Principio de Congruencia - es la derivada del artículo 1591 del Código Civil, conforme al cual "el contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años». Para el éxito de tal acción la parte actora venía obligada a acreditar que los vicios o defectos que configuraban la fundamentación fáctica de su reclamación constituían, bien defectos de construcción que excedían de las imperfecciones corrientes, bien graves defectos constructivos o vicios que afectaban a elementos esenciales de la construcción, configurando una violación del contrato de obra, al hacer temer la próxima pérdida del edificio construido o haciéndole inútil para la finalidad que le era propia -habida cuenta del concepto de ruina establecido por la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo-. La prueba practicada en el procedimiento no acredita, de forma adecuada y suficiente, el carácter ruinógeno de aquellos vicios y defectos que configuraban la fundamentación fáctica de la demanda.

Fundamentos

S E N T E N C I A

 

Núm.

 

      En la Ciudad de Pontevedra, a seis de junio de dos mil uno.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuant...

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