Sentencia Civil Audiencia...il de 2000

Última revisión
25/04/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 554 de 25 de Abril de 2000

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen:
Se estima la demanda interpuesta por D. Amadeo contra Doña Josefa debo declarar y declaro que la finca denominada LACE, objeto de este litigio, no se encuentra gravada con ninguna servidumbre de acueducto; y debo condenar y condeno a la demandada a que retire inmediatamente la tubería de agua y los cables eléctricos que en este momento se encuentran instalados y que atraviesan la finca mencionada; con expresa imposición de costas a la parte demandada."Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por doña Josefa interesando, con base en las alegaciones que dejaba consignadas. se dictara sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Porriño, se estimase la excepción de prescripción alegada. Por don Amadeo se impugnó el expresado recurso.Se trata de una acción característica de las servidumbres, que carece de una regulación legal. La inexistencia de la Servidumbre: En este punto, se produce una inversión de la carga de la prueba, pues como señalaron, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1891, 23 de junio de 1916, 13 de octubre de 1927, 13 de noviembre de 1929, 30 de octubre de 1959 ó 25 de marzo de 1961, toda finca se considera libre de servidumbre o gravamen mientras no resulten éstos establecidos legalmente; existiendo, por tanto, una presunción iuris tantum de ser libre todo fundo, que procede, como señalaron, también las Sentencias del Alto Tribunal de 20 de diciembre de 1927, 25 de marzo de 1961, 7 de marzo de 1962 y 29 de enero de 1964, de lo dispuesto en los artículos 348 y 536 del Código Civil. En el supuesto enjuiciado, indiscutido el dominio del actor correspondía, por consiguiente, a la demandada acreditar la existencia de la servidumbre de acueducto controvertida. Y para ello venía obligada a acreditar la adquisición de la misma por alguno de los medios expresamente señalados por el artículo 537 del Código Civil, dado el carácter de servidumbre continua y aparente que el artículo 561 del mismo Código Sustantivo atribuye a la servidumbre de acueducto. Y. en segundo término tampoco ha justificado la adquisición de la servidumbre por usucapión o por la prescripción de veinte años -cuestión que es la que en definitiva centra el objeto del presente recurso-, dado que no se ha justificado que la demandada -por sí o por sus causantes habida cuenta de lo establecido por el artículo 1960-1° del Código Civil- hubiere aprovechado las conducciones para el paso de agua a través de la finca del actor, objeto de la litis, como titular de una servidumbre de acueducto -no por mera tolerancia del dueño del pretendido "predio sirviente", habida cuenta de lo establecido por los artículos 444 y 1942 del Código Civil- y pública, pacífica e ininterrumpidamente -conforme al artículo 1941 del Código Civil-, desde, al menos, y en el supuesto más favorable para la propia apelante, el 14 de mayo de 1979 -veinte años antes de la citación para al acto del juicio en el procedimiento del que el presente Rollo dimana, como se infiere del correspondiente acuse de recibo obrante al folio 32 y habida cuenta de lo establecido por los artículos 1943 a 1948 del Código Civil-. Porque la declaración del testigo don José (folio 144) no aparece dotada de la imparcialidad y verosimilitud necesarias para conferirla valor y fuerza probatoria, pues -a pesar de lo prevenido por el artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, la única razón de ciencia ofrecida en su declaración -precisamente al contestar el apartado "A" de la repregunta formulada a la novena pregunta del interrogatorio- deja entrever una cierta relación de confianza entre el testigo y la demandada -a cuya instancia deponía- y su familia, al provenir su conocimiento de los hechos en litigio de haber acudido al lugar a ayudar -evidentemente hay que entender que a la demandada- varias veces.Por todo cuanto antecede, no justificada por la demandada la existencia de la servidumbre litigiosa, deviene procedente la pretensión deducida en la demanda que dio origen al procedimiento del que el presente Rollo dimana.Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles las indicaciones a que se refiere el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  

Fundamentos

SENTENCIA Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a veinticinco de abril de dos mil.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en grado de  apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número ...

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Servidumbres de paso. Paso a paso
Disponible

Servidumbres de paso. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

80.70€

12.11€

+ Información

Instalación de ascensores. Paso a paso
Novedad

Instalación de ascensores. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los derechos reales: la verdadera esencia del Derecho civil patrimonial
Disponible

Los derechos reales: la verdadera esencia del Derecho civil patrimonial

Rafael Bernad Mainar

17.00€

16.15€

+ Información

Meteoritos
Disponible

Meteoritos

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información