Última revisión
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 554 de 25 de Abril de 2000
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Resumen:
Se estima la demanda interpuesta por D. Amadeo contra
Doña Josefa debo declarar y declaro que la finca denominada LACE, objeto de
este litigio, no se encuentra gravada con ninguna servidumbre de acueducto; y
debo condenar y condeno a la demandada a que retire inmediatamente la tubería
de agua y los cables eléctricos que en este momento se encuentran instalados y
que atraviesan la finca mencionada; con expresa imposición de costas a la parte
demandada."Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación
por doña Josefa interesando, con base en las alegaciones que dejaba
consignadas. se dictara sentencia por la que revocando la dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número Dos de Porriño, se estimase la excepción de
prescripción alegada. Por don Amadeo se impugnó el expresado recurso.Se trata
de una acción característica de las servidumbres, que carece de una regulación
legal. La inexistencia de la Servidumbre: En este punto, se produce una
inversión de la carga de la prueba, pues como señalaron, entre otras, las
Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1891, 23 de junio de 1916, 13
de octubre de 1927, 13 de noviembre de 1929, 30 de octubre de 1959 ó 25 de
marzo de 1961, toda finca se considera libre de servidumbre o gravamen mientras
no resulten éstos establecidos legalmente; existiendo, por tanto, una
presunción iuris tantum de ser libre todo fundo, que procede, como señalaron,
también las Sentencias del Alto Tribunal de 20 de diciembre de 1927, 25 de
marzo de 1961, 7 de marzo de 1962 y 29 de enero de 1964, de lo dispuesto en los
artículos 348 y 536 del Código Civil. En el supuesto enjuiciado, indiscutido el dominio del actor correspondía, por consiguiente, a la demandada acreditar la
existencia de la servidumbre de acueducto controvertida. Y para ello venía
obligada a acreditar la adquisición de la misma por alguno de los medios
expresamente señalados por el artículo 537 del Código Civil, dado el carácter de servidumbre continua y aparente que el artículo 561 del mismo Código
Sustantivo atribuye a la servidumbre de acueducto. Y. en segundo término
tampoco ha justificado la adquisición de la servidumbre por usucapión o por la
prescripción de veinte años -cuestión que es la que en definitiva centra el
objeto del presente recurso-, dado que no se ha justificado que la demandada
-por sí o por sus causantes habida cuenta de lo establecido por el artículo 1960-1° del Código Civil- hubiere aprovechado las conducciones para el paso de agua a través de la finca del actor, objeto de la litis, como titular de una
servidumbre de acueducto -no por mera tolerancia del dueño del pretendido
"predio sirviente", habida cuenta de lo establecido por los artículos 444 y 1942 del Código Civil- y pública, pacífica e ininterrumpidamente -conforme al artículo 1941 del Código Civil-, desde, al menos, y en el supuesto más favorable para la propia apelante, el 14 de mayo de 1979 -veinte años antes
de la citación para al acto del juicio en el procedimiento del que el presente
Rollo dimana, como se infiere del correspondiente acuse de recibo obrante al
folio 32 y habida cuenta de lo establecido por los artículos 1943 a 1948 del Código Civil-. Porque la declaración del testigo don José (folio 144) no aparece dotada de la imparcialidad y verosimilitud necesarias para conferirla
valor y fuerza probatoria, pues -a pesar de lo prevenido por el artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, la única razón de ciencia ofrecida en su declaración -precisamente al contestar el apartado "A" de la
repregunta formulada a la novena pregunta del interrogatorio- deja entrever una
cierta relación de confianza entre el testigo y la demandada -a cuya instancia
deponía- y su familia, al provenir su conocimiento de los hechos en litigio de
haber acudido al lugar a ayudar -evidentemente hay que entender que a la
demandada- varias veces.Por todo cuanto antecede, no justificada por la
demandada la existencia de la servidumbre litigiosa, deviene procedente la
pretensión deducida en la demanda que dio origen al procedimiento del que el
presente Rollo dimana.Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes
haciéndoles las indicaciones a que se refiere el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fundamentos
SENTENCIA Núm.
En la Ciudad de Pontevedra, a veinticinco de abril de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número ...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 jurisprudencia
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder