Sentencia Civil Audiencia...ro de 2000

Última revisión
28/01/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 441 de 28 de Enero de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Resumen
Se  desestima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Giménez Campos, en nombre y representación de G contra el Ilmo. Ayuntamiento de C, representado por la procuradora Sra. Barrientos Barrientos, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la misma con expresa imposición de costas al actor.".Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por don G interesando, con base en las alegaciones que dejaba consignadas, se dictase nueva resolución por la que se revocara parcialmente la del Juzgador de Instancia en los términos interesados en el Suplico de la inicial demanda. En la tramitación de esta instancia se han observado, esencialmente, las prescripciones y términos legales.La acción deducida en los autos de los que el presente Rollo de Apelación dimana no es otra que la dirigida a exigir al demandado la responsabilidad -de carácter extracontractual- derivada de su presunta conducta imprudente o no diligente, que se regula, con carácter general, por el artículo 1902 del Código Civil. No se ejercita acción alguna encaminada a exigir indemnización de daños y perjuicios por razón de imprudencia constitutiva de infracción penal -acción que es la que encuentra su fundamento en el artículo 1092 del Código Civil y la que corresponde el plazo de prescripción de 15 años, conforme a lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil-, pues tal infracción penal no ha sido declarada en momento alguno. Determinado el plazo de prescripción de la acción ejercitada en la demanda que dio origen al Juicio del que el presente Rollo dimana, ha de examinarse si en el momento de tal ejercicio había transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido. Por consiguiente, en tal punto, ha de ser estimado el recurso de apelación interpuesto por don G, y entrar a conocer del fondo del asunto.En definitiva se reclama a una Administración Pública -como es un Ayuntamiento- responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de un servicio público -como es el mantenimiento de las vías de dominio público de titularidad municipal-. Ahora bien, para conocer de esta pretensión carecen de Jurisdicción los Tribunales Civiles ordinarios, habida cuenta del sistema de responsabilidad civil de las administraciones públicas establecido -en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 106-2 (le la Constitución- por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 139 y siguientes) y complementado por el Real Decreto 429/1.993, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Conclusión que en la actualidad confirma el tenor del vigente artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Por consiguiente, procede acoger la excepción de falta de jurisdicción inicialmente aducida por la representación del Concello de C, con la consiguiente: estimación, en tal punto, de la adhesión a la apelación deducida por la misma.Por todo cuanto antecede, con estimación parcial del recurso interpuesto por don G y con estimación de la adhesión deducida por el Ilmo. Concello de C, se está en el caso de revocar la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de C, en los autos de Juicio Verbal  ; y, en consecuencia, con estimación de la excepción de falta de jurisdicción invocada, asimismo, por el Ilmo. Concello de C, y sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, de absolver en la instancia al referido Concello de los pedimentos contra el mismo deducidos en la demanda inicial del procedimiento.Todo ello, sin hacer expresa y especial imposición de las costas causadas en ambas instancias, abonando cada parte las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.    

Voces

Plazo de prescripción

Sobrino

Responsabilidad

Fondo del asunto

Falta de jurisdicción

Responsabilidad patrimonial

Reclamación de indemnización

Indemnización por accidente

Accidente de tráfico

Indemnización de daños y perjuicios

Prescripción de quince años

Prescripción de la acción

Adhesión al recurso

Economía procesal

Archivo de actuaciones

Responsabilidad civil

Representación procesal

Cómputo de plazo de prescripción

Prescripción de un año

Daños y perjuicios

Fundamentos

SENTENCIA

 

Núm.

 

En la Ciudad de Pontevedra, a veintiocho de enero de dos mil.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don …

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