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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2234/98 de 09 de Septiembre de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Resumen
La Disposición Transitoria Segunda apartado 0) 10.3 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos de 2 de noviembre de 1994 y los arts. 107 y 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, condiciona la repercusión en el arrendatario del importe de las obras de reparación hechas en la vivienda, a la
circunstancia de que tales obras de reparación sean las necesarias para
mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido. Y que el cambio
de ascensor, al encontrarse el anterior en estado muy deficiente, es obra de
susceptible repercusión, es doctrina reiterada por la Sala, en la medida en que
la obra de que se trata, al referirse a un elemento común de utilización
general beneficia indudablemente de forma directa al arrendatario.
Se desestima el recurso.
Voces
Asociaciones de consumidores y usuarios
Arrendamientos urbanos
Obras de reparación
Arrendatario
Ascensor
Elementos comunes
Prueba documental
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA. 156246
Rollo Civil : 2234/98
P. Civil : 0424/98
Tipo Asunto : VERBAL CIVIL (DETERMINACION DE RENTAS)
Procedencia : JDO.l.INSTANCIA VIGO-10
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