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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2153/98 de 08 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Resumen
Acreditado en el procedimiento la fecha de las
diligencias penales, que fue el 12 de mayo de 1.995, y la fecha de la
presentación de la presente demanda civil el 22 de enero de 1.997, es evidente,
como se recoge en la apelada, que ejercitándose la acción al amparo del art.
1.902 del C .Civil, el plazo de prescripción que es de un año, ha transcurrido
con exceso, y aunque la parte recurrente manifiesta que no le fueron
notificadas el archivo de las diligencias a su tiempo, habiéndose alegado ya al
contestar a la demanda la prescripción de la acción, en aquel momento procesal,
debió hacer hecho prueba bastante a acreditar tal falta de notificación, cosa
que no hizo, por lo que es procedente desestimar el recurso de apelación y
confirmar la apelada por su propia fundamentación.
Se desestima el recurso.
Voces
Reclamación de daños y perjuicios
Accidente de tráfico
Demandas civiles
Plazo de prescripción
Prescripción de la acción
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 2153/98
Asunto : VERBAL CIVIL
Número : 0038/97
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR CAMBADOS-2
LA SECCION SEGUNDA DE …
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