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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1045/98 de 08 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Resumen
SENTENCIA DE PENAL
La parte recurrente insiste, en el escrito de
formalización del recurso, en la aplicación de la atenuante de trastorno mental
transitorio del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal. Pero es que, en definitiva no existe otra alteración o anomalía psíquica que la
derivada de la ingesta de bebidas alcohólicas, como demuestra la diligencia de
determinación del grado de impregnación alcohólica por aire expirado que arrojó
un resultado de 1,16 y 1,25 miligramos de alcohol por litro de aire expirado,
lo que significa una altísima concentración, que en ningún caso puede ser
atribuida a la toma de determinados específicos farmacéuticos, como
consecuencia de tratamiento antidepresivo, al que dice estar sometido el
acusado, ninguno de los cuales contiene etanol, de acuerdo con el informe
pericial ofrecido en el acto del plenario. Por lo demás, debe insistirse en el
hecho de que la potenciación del efecto del alcohol, derivada de la ingesta de
aquellas sustancias, era situación perfectamente conocida por el acusado, quien
justamente estaba sometido al correspondiente tratamiento con las mismas. En
atención a las circunstancias concurrentes, singularmente, el resultado de la
diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica y las
irregularidades en la conducción del vehículo, datos ambos demostrativos de que
nos hallamos ante una situación de importante influencia del alcohol, no parece
desproporcionado imponer la pena de cuatro meses de multa, cuando el mínimo señalado
a la misma, en el art. 279 del Código Penal, es el de tres meses.
Voces
Responsabilidad
Intervención del Ministerio Fiscal
Comisiones
Informes periciales
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
APELACION PENAL
Rollo : l045/98
D ' PREVIAS : 0243/97
PROCEDENCIA, JDO.PENAL 2 PONTEVEDRA
llmo.Sres.: Presidente D. JAIME CARRERA IBARZABAL
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