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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 100 de 19 de Enero de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Resumen:
Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de
apelación por doña E en el que, con base en las alegaciones que dejaba
consignadas, interesaba la revocación de la sentencia impugnada y la total
desestimación de la demanda instada contra ella y contra don J a instancia de
don J. Don J impugna el recurso deducido de adverso interesando, con base en
las alegaciones que, igualmente, dejaba consignadas, la desestimación del
recurso de apelación interpuesto por doña E y la firmeza de la sentencia recurrida.
En la demanda que da origen al procedimiento del que el presente Rollo dimana
se ejercita una acción confesoria de servidumbre, cuyo objeto no es otro que el
de obtener el reconocimiento de un derecho de servidumbre por aquél que lo
niega o contradice. Esta forma de establecimiento de la servidumbre en litigio
-por otra parte reconocida por todas las partes-, determina que la misma haya
de ser calificada, atendiendo a la distinción a que se refiere el artículo 536 del Código Civil, como servidumbre voluntaria de paso. Calificación que determina, por sí, la inaplicación a la misma de lo establecido en el artículo
568 del citado Código Sustantivo, aplicable únicamente a las servidumbres
forzosas de paso para fincas enclavadas, nacidas por imposición legal de los
artículos 564 y siguientes del mismo Código, tal como ha señalado reiterada
Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre otras, en
Sentencias de 22 de noviembre de 1963, 31 de enero de 1970, o 15 de febrero de
1989. Esta inaplicabilidad al supuesto enjuiciado de la causa de extinción
prevista en el repetido artículo 568 del Código Civil -causa de extinción que, por otra parte, tampoco opera de manera automática, sino que requiere, como
precisó la ya citada Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de
febrero de 1989, de una petición expresa al respecto. Por todo lo expuesto,
vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y
pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, se
desestima el recurso de apelación interpuesto por doña E contra la sentencia
dictada en fecha 11 de diciembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia
número Dos de los de Cangas de Morrazo, en los autos de Juicio Verbal Civil;
debemos confirmar y confirmamos íntegramente la expresada resolución, sin hacer
expresa y especial imposición de las costas causadas en esta alzada, abonando
cada parte las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fundamentos
SENTENCIA
Núm.
En la Ciudad de Pontevedra, a diecinueve de enero de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro, Presidente, don Antonio Beren Mosquera y don Ángel-Luis Sobrino Blanco, Magistrados, en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número...
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