Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0876/96 de 17 de Septiembre de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Resumen
Como antecedentes fácticos, que devienen cumplidamente
acreditados, podemos declarar los siguientes:
a) Con fecha 21 de noviembre de 1966, D. Eleuterio C,
propietario del piso de Vigo, suscribió contrato de arrendamiento del mismo con
D. Julio Ramón F, que a la sazón estaba casado con la codemandada D'. c) El 19
de septiembre de 1991, en escritura pública, D. Eleuterio C, vendió a la
entidad I S.A.'' el piso a que se refiere la litis. e) Con fecha 4 de diciembre
de 1991, al no haberse acreditado la inscripción en el Registro Mercantil, del
poder conferido por escritura de 7 de agosto de 1989 al Sr. C, la codemandada
D'. Flora S, vino a ratificar en todas sus partes las escrituras de compraventa
y préstamo con garantía hipotecaria de 19 de septiembre de 1991, actuando en
nombre y representación de la entidad I S.A.â€' a virtud del poder
conferido por ésta en escritura de fecha 6 de septiembre de 1988, complementada
por otra de 19 de noviembre de 1991.f) En fecha 18 de septiembre de 1995, por
el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo, se dictó auto en el
procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria núm. 96/1994 en el que acordaba aprobar la adjudicación del piso referido a la entidad ''Banco Exterior de
España S.A.'â€, a quien se dió posesión mediata de dicha finca, al haber
aportado la codemandada D2. Flora S, copia del contrato de arrendamiento de 21
de noviembre de 1966, haciendo saber su condición de arrendataria.g) La entidad
mercantil ''I.S.A se constituyó en escritura pública de fecha 6 de septiembre
de 1988, integrándose como únicos socios y miembros del Consejo de
Administración por D'. María d y D. Luis A.h) Desde la adquisición de la
vivienda por la mercantil ''I.S.A.â€', la codemandada Dº. Flora S,
continuó satisfaciendo la renta correspondiente a dicha entidad.
Se desestima el recurso.