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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0400/97 de 30 de Septiembre de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Resumen
La circunstancia de no haber resultado acreditada la
propiedad exclusiva del camino litigioso por los interdictales, que constituye
el único título habilitante que los actores invocan para justificar el
ejercicio de la acción interdictal de obra nueva, no constituye fundamento
suficiente para desestimar la acción con base en la ausencia de legitimación
activa. Ciertamente la realidad de un daño, bien patrimonial o que tenga una
manifiesta incidencia económica, bien entendido como actividad perjudicial genérica
y por ello concretado en cualquier especie de intromisión o limitación, se
erige en presupuesto indispensable, para la viabilidad de la pretensión. En el
supuesto de litis los actos de intromisión denunciados se traducen en el
propósito de asfaltar el camino que da servicio a las propiedades de actor y
demandados a lo que se opone exclusivamente el actor.
Se desestima el recurso.
Voces
Interdicto de obra nueva
Interdictos
Obra nueva
Legitimación activa
Titularidad dominical
Lindero
Bienes patrimoniales
Cosa común
Copropietario
Realización de obras
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 0400/97
P.Civil : 0185/97
Tipo Asunto : INTERDICTO DE OBRA NUEVA
Procedencia : TDO.l4 INST. e INSTR. CANGAS 2
LA SECCION …
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