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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0304/97 de 08 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Resumen
Ante la desestimación de la demanda en base a la
atribución de la ejecución de las obras litigiosas a la Comunidad de Montes y
no a los demandados, el recurso no tiene más remedio que tomar como punto de
partida la diferenciación entre dos obras distintas, la de la Comunidad de
Montes y la de los demandados, correspondientes a dos caminos distintos y
ejecutados por distintas empresas, con lo que asimismo viene a reconocerse la
confusión entre ambas obras.
Este planteamiento repercute en toda la prueba pues por
un lado toda la prueba documental, la única objetiva, se refiere sólo a las
obras de la Comunidad, sea por sus acuerdos reflejados en acta o sea por las
facturas abonadas, mientras que no existe ningún documento relativo a obras
ejecutadas por los demandados ni declara el supuesto palista que trabajó para
ellos en exclusiva. Y por otro lado la prueba testifical resulta
contradictoria, en gran parte por la repetida confusión de obras que incluso
hace imposible su diferenciación judicial.
En consecuencia y dentro del ámbito de este juicio
interdictal no procede estimar el interdicto por falta de prueba suficiente
sobre la intervención personal de los demandados.
Voces
Interdicto de recobrar la posesión
Interdictos
Prueba documental
Prueba de testigos
Interdicto de retener la posesión
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 0304197
Asunto : INTERDICTO DE RECOBRAR Y SUBSIDIARIO DE RETENER
Número : OOl3/96
Procedencia : JDO.L INST.E INTR …
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