Sentencia Civil Audiencia...zo de 1998

Última revisión
23/03/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 791/97 de 23 de Marzo de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Resumen
TRAFICO: FALLECIMIENTO     Sostiene la parte apelada que al haberse consignado por la parte apelante, una vez dictada sentencia por el Juzgado, 50.441. 255 pesetas, cantidad que sumada a la antes depositada, 16.000.000 de pesetas, totalizan 66.441.225 pesetas, se infringió lo dispuesto en la Disposición Adicional primera, en su apartado 40, de la Ley Orgánica /1989, de 21 de junio; sin embargo, aún para el caso de que hubiese, en efecto un error, en el cálculo de intereses en una cantidad tan insignificante en consideración al total de la suma depositada, no puede determinar la inadmisión del recurso, como con acierto se decidió en la primera instancia. El Código Penal de 1973, legalidad vigente cuando ocurrieron los hechos de los que deriva la reclamación que hacen los actores en los autos de los que trae causa el recurso, sancionaba como falta en el artículo  586 bis los supuestos de imprudencia grave con resultado de muerte o lesiones, con independencia de la conducta de la víctima, sin perjuicio de que su actuación pudiese ser apreciada a los efectos de la degradación de la culpabilidad. En el proceso civil, en los casos de culpa extracontractual o aquiliana a la que se refieren los artículos 1.089, 1.093, 1.902 y 1.903 del Código Civil, para que pueda declararse la responsabilidad de los demandados es preciso que se pruebe que el hecho dañoso está causalmente enlazado con el proceder negligente de la persona contra la que se dirija la demanda o por la que se deba responder. Y en el supuesto examinado la muerte, por atropello, del padre, esposo e hijo de los demandantes fue producida por la acción culposa del conductor del turismo Seat Ibiza propiedad de la codemandada B.. Motor, S.A. y asegurado por la entidad M.. Aseguradora, S.A,  contra la que igualmente se dirige la pretensión actora,  conductor que circulaba por la carretera N_525 en dirección Santiago de Compostela, a las 22,45 horas del día 5 de julio de 1995 con luces de cruce, razón por la cual no pudo apercibirse con la necesaria antelación de la presencia de un peatón en el centro del carril del medio y que se dirigía de derecha a izquierda según su sentido de marcha del automóvil, supuesto que evidencia que conducía de forma descuidada, pese a la existencia de edificios en la zona prácticamente al borde de la carretera. Refiere que no se cruzaba con otros vehículos ni verificaba adelantamiento.  Se estima el recurso.  

Voces

Asegurador

Hijo menor

Fecha del siniestro

Rebeldía

Culpa extracontractual

Responsabilidad

Atropello

Concurrencia de culpa

Práctica de la prueba

Transporte de mercancías

Daños morales

Compañía aseguradora

Demandas civiles

Fundamentos

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínquez_Viguera Fernández y don José Ramón …

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