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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 511/97 de 28 de Mayo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Resumen
Dada su edad (nueve años) se estima adecuado y aún
beneficioso para el desenvolvimiento de la menor el régimen de comunicación
establecido en la sentencia apelada, tanto con su padre como con sus abuelos
paternos que también gozan del derecho a relacionarse con ella según lo
dispuesto en el art. 160 del Código civil. Se mantienen también las consideraciones de la sentencia
de instancia en orden a la cuantía de la contribución para su sostenimiento que
se fija en 25.000 ptS. mensuales. Y si tenemos en cuenta la edad de la menor,
cuyo interés es prioritario, y las necesidades escolares, de alimentación y
vestido que ello conlleva; y que la madre carece de trabajo remunerado, la
cantidad fijada en la sentencia resulta adecuada; y en caso de imposibilidad
del obligado, dicha obligación de alimentos se trasladarla a los abuelos
paternos según lo dispuesto en el art. 144 CC, exigible en el procedimiento adecuado. Se desestima el recurso.
Voces
Abuelos paternos
Separación judicial del matrimonio
Régimen de comunicación
Régimen de visitas
Cuentas bancarias
Derecho de visitas
Hijo matrimonial
Obligación legal de alimentos
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús_Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez_Viguera Fernández y doña Josefa …
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