Sentencia Civil Audiencia...yo de 1998

Última revisión
28/05/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 488/97 de 28 de Mayo de 1998

Tiempo de lectura: 24 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Resumen
La demanda de interdicto de retener y subsidiario de recobrar de autos se interpone, en base a supuestos hechos que el actor califica como que tienden a intentar negar la existencia de la servidumbre de paso de que disfruta su predio que describe en el Hecho Primero de la misma o bien impedir su ejercicio, mediante aparcamientos esporádicos de vehículos que atribuye a los interdictados o de la colocación de perros atados por éstos al borde del vial que dificultan su acceso. Aparte de que para defender la existencia y contenido de un servicio de paso por finca ajena lo oportuno es el ejercitar las correspondientes acciones declarativas de confesoria de servidumbre en donde el titular del gravamen dispone de amplios medios de reconocimiento y determinación de su derecho y de condena a quienes se lo discutan, los actos de perturbación o inquietamente de la posesión como cuestión de hecho que justifican las medidas interdictales requieren que el ataque posesorio alcance un poder fáctico estable sobre la cosa, estableciendo sobre ella un poder autónomo con vocación de permanencia y sometimiento a la voluntad del despojaste o que reflejen su decidido propósito inmediato de hacerlo, con una intencionalidad o llanimus spoliandil, clara y contundente de tender a producir una alteración en el status posesorio objetivo, y en el presente caso los supuestos aparcamientos de automóviles sobre el vial litigioso, no bien concretados en el tiempo y en el espacio, véase como incluso en la diligencia de reconocimiento judicial aparece un autobús extraño a los litigantes que estorbaba para el acceso al camino, es una cuestión de relaciones de vecindad, al igual que la indemostrada colocación de perros atados que dificulten su uso, reprobable como tal por vía gubernativa, o bien por aquella declarativa ordinaria si se acredita una confrontación a su existencia o contenido, e incluso sancionable por vía penal si a la postre se demuestra que media una intención subjetiva de causar un daño o coacción, pero no de motivo de demanda de interdicto al no concurrir un estable despojo del hecho posesorio ni mediar un soporte objetivo que rebele el propósito de los demandados 'de limitar la poseían como hecho que disfruta el actor. Se desestima el recurso.  

Voces

Interdicto de retener la posesión

Sociedad de gananciales

Predio

Servidumbre de paso

Servidumbre

Voluntad

Reconocimiento judicial

Relaciones de vecindad

Interdictos

Representación procesal

Fundamentos

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa_EUfemia, Presidente, don JoSé_Rainón Godoy Méndez y doña Josefa otero …

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