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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 396/97 de 23 de Mayo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 1998
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Resumen
Los actos perturbadores por si mismos, cuando determinan
despojo, presuponen animus expoliandi y es el interdicto el que habría de
acreditar que su conducta está amparada por una norma jurídica legitimadora de
su proceder. En el supuesto a que se refiere el proceso interdictal del que
trae causa en el presente recurso, como señala certeramente la parte
recurrente, el hecho mismo de señalar la demandada (Unión Temporal de Empresas)
como medios de oposición la falta del necesario litis consorcio pasivo por no
haberse demandado, también, a U, S.A., titular del tendido eléctrico que
soportan las torretas emplazadas en el terreno litigioso, y la falta de animus
espoliandi,, ya parece presuponer, de una parte, la concurrencia del requisito
de la posesión a favor del demandante, y de otra, la concurrencia de acto de
despojo, lo que efectivamente acredita la prueba practicada, ya que el actor,
por medio de prueba documental (escritura de compraventa y aporte fotográfico)
y testifical (como de forma amplia y profusa se examina en la sentencia objeto
de recurso) evidencia hallarse en la posesión del terreno, y que con la
colocación del tendido, que incluso ocupa parte de la finca con el
emplazamiento de postes de cemento, y la invasión de tierra y arena, se
manifiesta el acto de despojo, ya que la demandada, que ejecuta la obra, y no
U, S.A., se apropia de terreno que no le pertenece.
Se desestima el recurso.
Voces
Interdicto de recobrar la posesión
Unión Temporal de Empresas
Interdictos
Apercibimiento
Daños y perjuicios
Poseedor
Medios de prueba
Práctica de la prueba
Prueba documental
Servidumbre legal
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínquez Viguera Fernández, don José_Ramón …
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